Causa nº 6363/2015 (Apelación). Resolución nº 113769 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Agosto de 2015
Juez | Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Número de registro | 6363-2015-113769 |
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Número de expediente | 6363/2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | AGENCIA ACREDITADORA DE ARQUITECTURA ARTE Y DISEÑO DE CHILE S.A / COMISION NACIONAL DE ACREDITACION |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 85086-2014 |
Santiago, once de agosto de dos mil quince.
A fojas 139: estése al estado de la causa.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el considerando sexto la frase “modificada por la Resolución Exenta DJ N°016-4, ya citada, emana de las facultades y atribuciones, que como entidad autónoma, le reconoce la ley 20.129, en su artículo 6°, a la entidad recurrida”, por la siguiente:
modificada por la Resolución Exenta DJ N° 016-4 y objeto además de instrucciones para su aplicación por Resolución Exenta N° 018-4 ya citadas, emana de las facultades y atribuciones otorgadas por la ley 20.129 y de la facultad general de toda autoridad superior de impartir circulares o instrucciones sobre la forma de ejecutar las leyes y reglamentos que se les aplican
.
Y teniendo además presente las siguientes consideraciones:
Que la parte recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal atribuible a la Comisión Nacional de Acreditación, la dictación del “Reglamento que fija procedimiento de autorización para el funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de operación y supervisión”, de fecha 07 de noviembre de 2014, y su posterior modificación de 12 de diciembre del mismo año.
Refiere que la Ley N° 20.129, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, contempla el procedimiento de acreditación, el que se realiza a través de entidades privadas denominadas agencias acreditadoras, cuyo funcionamiento requiere ser autorizado por la Comisión Nacional de Acreditación (en adelante CNA), previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Argumenta que el nuevo Reglamento y su posterior modificación establecen condiciones, obligaciones y requisitos muy diferentes al antiguo reglamento del año 2007 (Resolución Exenta N° 165-3 de 2007), las que son imposibles de cumplir, vulnerando con ello los principios de confianza y estabilidad, de acuerdo a la teoría de los derechos adquiridos.
Alude a la teoría de los actos propios, en cuanto determina el deber jurídico de una persona de no contrariar sus propias conductas pasadas, lo que no ocurre en el caso de marras, donde la recurrida autorizó el funcionamiento de la recurrente en base a determinadas exigencias, pero ahora formula otras adicionales que en definitiva impiden a esta última seguir funcionando y cumpliendo con su importante labor.
Finaliza solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes, dictando las medidas para restablecer el imperio del derecho de modo tal que permita a su representada seguir funcionando como agencia acreditadora.
Que al informar la institución recurrida sostiene que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 letra b) y 34 de la Ley N° 20.129, le corresponde pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización de funcionamiento que le presenten personas jurídicas que deseen funcionar como agencias de...
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