Causa nº 17754/2016 (Casación). Resolución nº 105601 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671364421

Causa nº 17754/2016 (Casación). Resolución nº 105601 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Marzo de 2017

JuezDel Señalado Complejo Turístico,Sergio Muñoz G.,Egnem No Comparte Razonamientos Contenidos En Fundamentos Décimo Segundo
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Fecha13 Marzo 2017
Número de expediente17754/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2465-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-2581-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAGRÍCOLA LOS CANELOS LTDA. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro17754-2016-105601

Santiago, trece de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 17.754-2016 la parte demandante, Agrícola Los Canelos Limitada, dedujo la acción prevista en el artículo 9 letra c) del Decreto Ley N° 2.186 en contra del Fisco, solicitando que se disponga que este último, a través del Ministerio de Obras Públicas, ordene la expropiación de la porción de terreno que individualiza, que alcanza a una superficie de 41.249 metros cuadrados aproximadamente, o la que resulte de las pruebas que se rindan, con costas.

Refiere la actora que con motivo de la construcción de la obra “Camino Internacional Ruta 60 CH. Sector 1. Tramo 2” de la Quinta Región, el Ministerio de Obras Públicas, mediante el Decreto Supremo Nº 773 de 16 de mayo de 2011, expropió a su parte el terreno signado como Lote Nº 160, ubicado en la comuna de Panquehue, con una superficie de 20.559 metros cuadrados. Indica que dicho lote es parte de la Parcela Nº 70, denominada “Los Manantiales de Panquehue”, de una superficie de 28,7 hectáreas, predio en el que desarrolla la actividad correspondiente al balneario camping “Los Manantiales de Panquehue”, centro de recreación y esparcimiento y subraya que su inmueble limita por su costado norte con el río Aconcagua. Manifiesta que el trazado de la autopista de que se trata dividirá el

0113862301028predio en dos porciones, en una de las cuales, en principio, puede continuar el giro del establecimiento; sin embargo, explica que se hará prácticamente imposible la explotación con el giro actual o cualquiera otra clase de aprovechamiento de la porción que quedará entre el trazado de dicho camino y el río Aconcagua, debido a que dicho trozo quedará completamente aislado y desconectado del resto del predio, ya que entre ambos se interpondrá el terraplén de la obra, que se transformará en un ancho y alto muro de una altura superior a 4 metros. En segundo lugar, sostiene que ello se debe a que el mentado retazo perderá todo valor económico como parte integrante del complejo turístico “Los Manantiales de Panquehue” al quedar desconectado de éste, en tanto que su aislamiento y carencia de acceso impedirá cualquiera otra forma de explotación. Finalmente, expone que la superficie de que se trata, esto es, aquella respecto de la cual solicita que se expida el acto expropiatorio adicional asciende aproximadamente a 41.249 metros cuadrados. Termina solicitando que se ordene que el Fisco, a través del Ministerio de Obras Públicas, disponga la expropiación de la porción individualizada, que alcanza a una superficie de 41.249 metros cuadrados aproximadamente, o la que resulte de las pruebas que se rindan, con costas.

Al contestar el demandado solicita el rechazo de la demanda intentada, con costas, para lo cual, en primer

0113862301028lugar, controvierte el dominio de la demasía y la superficie que, según indica el actor en su demanda, abarcaría. Enseguida asevera que el predio de que se trata no se encuentra en ninguna de aquellas situaciones que justifican la expropiación adicional. En tercer lugar aduce que la determinación del dominio de la demasía corresponde a un asunto de lato conocimiento, que excede el marco del presente procedimiento y, finalmente, arguye que el retazo de menor tamaño a que se alude en el libelo de la actora quedará conectado a la vialidad pública, por lo que en él se podrá desarrollar cualquier actividad económica.

Por sentencia de catorce de agosto de dos mil catorce, el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso acogió parcialmente la demanda respecto de la demasía determinada, que detalla, terreno que ordena expropiar por la entidad estatal previa confección del nuevo Lote N° 160 con los límites que se expresan en el fallo, por carecer dicha porción de significación económica y haberse hecho difícil su explotación y aprovechamiento a raíz de la expropiación decretada, añadiendo que con tal fin se deberá dictar el acto adicional o modificatorio respectivo en el plazo indicado en el inciso 2° del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, sin costas.

En contra de dicha determinación la parte demandada

dedujo recurso de apelación, al que se adhirió la actora, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de

0113862301028Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, revocó la sentencia y en su lugar rechazó, en todas sus partes y sin costas, la reclamación, confirmando en todo lo demás el fallo.

En contra de esta última determinación la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal encuentra su fundamento en la causal contemplada en el artículo 7685, en relación con el artículo 1706, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el particular expresa que el fallo recurrido omitió resolver el asunto controvertido, puesto que si bien en la parte resolutiva declaró: "Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida a fojas 19 por don J.R.O.G., en representación de Agrícola Los Canelos Limitada, etc." no lo hizo pronunciándose sobre las acciones y excepciones hechas valer en el juicio sino que eludiendo su pronunciamiento.

Así, expone que la Corte de Apelaciones no advirtió que el juez a quo observó, en el fundamento décimo noveno, que la "superposición" anotada en el N° 7 del razonamiento décimo octavo de primera instancia "no es total" y, en la

0113862301028parte resolutiva, de hecho, acogió parcialmente la demanda, de modo que pudo pronunciarse sobre la cuestión planteada. En segundo lugar, señala que el tercero coadyuvante, A.V.L., a quien el sentenciador sindica como impugnador del dominio de su parte, jamás señaló en qué medida, superficie y situación precisa reclamaba su pretendido dominio y que tampoco probó estas circunstancias en forma alguna, carencias que estima suficientes para rechazar una pretensión tan imprecisa como carente de prueba. Enseguida subraya que la pretensión del tercero no tuvo por objeto reclamar parte del dominio de la demasía sino que, como coadyuvante del Fisco demandado, solicitó simplemente el rechazo de la demanda, sin pretender ni demostrar un interés propio digno de ser defendido en juicio. Aduce que si bien una lectura equivocada pudiera suponer que el rechazo total de la demanda de demasía contiene la decisión del asunto controvertido, ello no es así por cuanto dicha desestimación no se funda ni en las acciones ni en las excepciones hechas valer por las partes y el tercero en el juicio, ni en el mérito del proceso, sino que en la consideración equivocada de que al aparecer discutido el dominio de su parte por el tercero coadyuvante "no resulta posible que a través de la presente acción se determine el dominio de la misma, por tratarse dicha materia propia de un procedimiento distinto y de lato conocimiento".

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SEGUNDO

Que, conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de forma que puede causar la anulación de una sentencia debe ser corregido cuando el afectado ha sufrido un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo o cuando ha influido en lo dispositivo del mismo.

En la especie el recurrente arguye que si bien la sentencia declaró que rechazaba la reclamación deducida por Agrícola Los Canelos Limitada, no lo hizo pronunciándose sobre las acciones y excepciones hechas valer en el juicio, de modo que, a su juicio, no habría resuelto el asunto controvertido.

TERCERO

Que examinada la reclamación de fs. 19 se advierte que la actora expuso que, con motivo de la construcción de la obra “Camino Internacional Ruta 60 CH. Sector 1. Tramo 2” de la Quinta Región, el Ministerio de Obras Públicas expropió a su parte el terreno signado como Lote Nº 160, que forma parte de la Parcela Nº 70, de una superficie de 28,7 hectáreas, predio en el que explota un centro de recreación y esparcimiento denominado “Los Manantiales de Panquehue”. Expone que el trazado de la citada autopista dividirá el predio en dos porciones, en una de las cuales puede continuar el giro del establecimiento, en tanto que se hará prácticamente imposible la explotación del otro retazo, debido a que el mismo quedará completamente aislado y desconectado del

0113862301028resto del predio y porque, además, perderá todo valor económico como parte integrante del complejo turístico “Los Manantiales de Panquehue” al quedar desligado de éste...

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