Causa nº 4028/2015 (Casación). Resolución nº 130555 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581760058

Causa nº 4028/2015 (Casación). Resolución nº 130555 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Juan Eduardo Fuentes B.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de expediente4028/2015
Fecha01 Septiembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3229-2013
Rol de ingreso en primera instanciaS-4006-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAGRÍCOLA FORESTAL LODI LTDA. CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro4028-2015-130555

Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 4.028-2.015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha quince de enero de 2015, que confirmó el fallo de primer grado del Primer Juzgado Civil de esa ciudad, de fecha dieciséis de septiembre de 2013 y sus complementos de cuatro de agosto y once de noviembre de 2014, por los que se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de reclamación interpuesta por Agrícola Forestal Lodi Limitada contra el Fisco de Chile, declarándose que el valor del metro cuadrado de superficie expropiada a la actora era, a la fecha del reclamo, de $10.000 y fijando las sumas que indica más reajustes e intereses, como indemnización definitiva.

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia como errores de derecho la falsa aplicación de los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil y 1911 del Código Civil, la contravención formal del artículo 20 del Decreto Ley N° 2.186 y la errónea interpretación de los artículos 789 del Código Civil, 38 del Decreto Ley N° 2.186 y 425 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la sentencia recurrida, al reproducir la de segunda instancia y abonar sus conclusiones comete las infracciones denunciadas por cuanto la demanda de reclamación fue interpuesta contra el ente expropiante por Agrícola y Forestal Lodi Limitada, sociedad titular de la nuda propiedad del inmueble del que forma parte el retazo expropiado, que adquirió por compraventa celebrada con P.L.E. por escritura pública de 16 de junio de 2010 e inscrita el 18 de agosto del mismo año.

Hace presente que la consignación de la indemnización provisoria se practicó mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal de primer grado el 22 de junio de 2010 y que el vendedor, que reservó para sí el usufructo del predio, no dedujo demanda alguna contra el Fisco.

En relación a lo precedentemente indicado, expone que de acuerdo a la regla de subrogación legal que contiene el artículo 20 del D.L.N.° 2.186, según la cual la indemnización subroga para todos los efectos al bien expropiado, resulta que el usufructo constituido a favor de L. Encalada que comprendía el retazo expropiado mutó en un usufructo sobre una cosa fungible, como es el dinero de la indemnización, esto es, en un cuasiusufructo, que como reglamenta el artículo 789 del Código Civil, hace al usufructuario propietario de la cosa y al nudo propietario, mero acreedor de otras tantas de igual cantidad y calidad o valor.

De acuerdo a lo anterior es que su parte alegó la falta de legitimación activa como fundamento de la contestación de la demanda, por cuanto el único propietario de la cosa fungible sobre la cual recaía el usufructo no era otro que L.E., quien nunca llegó a deducir demanda, no obstante que se le emplazó en el juicio a fin que manifestara lo conveniente a sus derechos dentro de plazo.

Agrega además, que la falta de legitimación activa la alegó como excepción...

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