Causa nº 8351/2011 (Casación). Resolución nº 94549 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2012 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 8351/2011 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 948-2010 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintidos de noviembre de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos rol N-o 8351-11 don F.S.P., abogado, en representacion de la reclamante "Agricola Cuatro Hermanos S.A.", dedujo recurso de casacion en el fondo respecto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia.
La reclamacion se dirigio en contra del Oficio Nº 9.814 de fecha 29 de diciembre de 2009, emanado del Departamento de Rentas del referido Municipio que resolvio negar la solicitud de la actora en orden a dejar sin efecto el cobro de patente municipal por las actividades que realiza y la devolucion de las sumas que estima pagadas indebidamente por este concepto, en razon de que tales actividades no se encuentran comprendidas entre aquellas afectas a dicho tributo de conformidad al articulo 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales.
Se indico en el reclamo que la sociedad se constituyo en el ano 2005 y que desde su inicio ha realizado solo actividades primarias extractivas, sin que medie un proceso de elaboracion de productos.
Se trajeron los autos en relacion.
Considerando:
Que el recurso denuncia la transgresion de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley N-o 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, desde que el fallo impugnado rechazo el reclamo de ilegalidad en atencion a que el objeto social de constitucion de la sociedad seria amplio e incluiria actividades gravadas con el tributo municipal. Sin embargo, afirma, los jueces no consideraron la documentacion contable acompanada al proceso, la cual permitia demostrar fehacientemente que la reclamante no ejercia efectivamente actividades terciarias, esto es, distribucion de bienes o prestacion de servicios, sino que se dedicaba unicamente a desarrollar actividades primarias no elaboradoras.
Destaca que el hecho gravado en el citado articulo 23 no dice relacion con determinadas formas de organizacion societaria ni con las actividades que se describen en los objetos sociales de las personas juridicas, sino que lo relevante para determinar la afeccion al gravamen es el ejercicio efectivo de una actividad secundaria, terciaria y de ciertas actividades primarias cuando cumplen determinados requisitos.
En la especie, senala que "Agricola Cuatro Hermanos S.A." se dedica a la explotacion de predios agricolas y especificamente al cultivo de arboles frutales, duraznos y damascos, los que extrae y luego vende a otros compradores sin que medie proceso de elaboracion alguno ni con posibilidad de venta...
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