Causa nº 1784/1999 (Casación). Resolución nº 7414 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32112869

Causa nº 1784/1999 (Casación). Resolución nº 7414 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2000

Número de expediente1784/1999
Fecha08 Junio 2000
Número de registrorec17841999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAgricola los Lirios y Cia Ltda. Comunidad

Santiago, ocho de junio de dos mil.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de San Carlos, causa rol Nº 11.030, Agrícola Los Lirios y compañía limitada, representada por M.C.C., recurre de amparo en favor del derecho de aprovechamiento de aguas que le asiste, en contra de la Comunidad de Aguas del Canal Lilahue, representada por M.A.C., a fin que se declare que la recurrida debe poner término al entorpecimiento al uso de las aguas que hace su parte, procediendo a destruir las obras que impiden el ingreso de las aguas que corresponden por el dispositivo de captación; que la recurrida debe hacer entrega inmediata de las aguas que le corresponden según sus títulos; que debe abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto perturbatorio de sus derechos y que debe indemnizarle los perjuicios causados, con costas.

La recurrida, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción, fundado en que no es efectivo que la recurrente esté haciendo uso actual de las 15 acciones de aguas indicadas en el recurso, ya que no es dueño de tierras para regarlas, de manera que no está siendo perjudicado en el ejercicio de un aprovechamiento que no realiza; las acciones no tienen reconocimiento en la Junta de Vigilancia del Río Ñuble y sólo por un error de hecho se le recibió el pago de una cantidad de acciones que no correspondía.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de febrero del año pasado, escrita a fojas 80, accedió al amparo solicitado en la forma que señala.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de veintiocho de abril del año pasado, que se lee a fojas 96 vuelta, revocó la sentencia de primer grado y rechazo el recurso de amparo de aguas.

En contra de esta última resolución, el demandante, ha deducido recurso de casación en el fondo, estimando que ella ha sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en su parte dispositiva y a fin que esta Corte la anule y dicte una sentencia de remplazo por medio de la cual se acoja el amparo, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante alega el quebrantamiento de las normas contenidas en los artículos , 21, 117, 121, 124 129, 177, 181, 182 y 244 del Código de Aguas; 342 Nº 2 y 3 y 352 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil; 728 del Código Civil y 227 del Código Orgánico de Tribunales.

En primer lugar, señala el recurrente que el artículo 181 del Código de Aguas, exige que el recurrente sea titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, que es el invocado en el amparo, lo que fue acreditado con la respectiva inscripción. Indica que los fundamentos del fallo desechan la inscripción sin declaración explícita, lo que constituye desconocer un derecho de aprovechamiento que consta de una inscripción válida y vigente. Señala que, además, se vulneran los artículos 21, 117, 121 y 124 del Código del ramo que tutelan los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, de igual manera que el Código Civil a los bienes raíces inscritos. Añade que la venta a que se...

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