Causa nº 4540/1999 (Casación). Resolución nº 5754 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32117693

Causa nº 4540/1999 (Casación). Resolución nº 5754 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2000

Fecha11 Mayo 2000
Número de expediente4540/1999
Número de registrorec45401999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAgricola Siete Estrellas-Sii de Talca

Santiago, once de mayo del año dos mil.-

Vistos:

En estos autos Rol Nº 4540-99, la contribuyente Agrícola Siete Estrellas dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que declaró prescrito el recurso de apelación deducido a fs. 138 en contra de la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso considera infringidos, por falsa aplicación, los artículos 767 inciso y 801 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de normas derogadas por la ley 19.374; por errónea aplicación, los artículos 55, 38 y 211 del mismo texto legal; y finalmente, el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República;

  2. ) Que en cuanto a la primera de las materias planteadas, esto es, indica que la petición de prescripción tiene su origen en que se dejó sin efecto el decreto de autos en relación luego que la contraria pidió que se ordenara acompañar documentos para diversos efectos, entre ellos, para revisar la determinación de la cuantía por parte de la Corte, lo que incidiría en la posibilidad de interponer el recurso de casación en el fondo si se estimare necesario.

    Agrega el recurso que la determinación de la cuantía no constituye un trámite o requisito legal para efectos de la procedencia de un eventual recurso de casación en el fondo, pues dicho trámite fue suprimido por la Ley Nº19.374 que eliminó el requisito consistente en acompañar boleta de consignación en la cuenta corriente del Tribunal a quo por la suma que establecía la ley; concluye este capítulo planteando que los artículos 137 y 144 del Código Tributario referidos a la cuantía, deben entenderse derogados tácitamente;

  3. ) Que el recurso denuncia que la resolución recurrida dejó sin efecto el decreto de autos en relación, aun cuando la contraparte sólo había pedido que se suspendiera y que dicha resolución no ha sido notificada por cédula, como lo ordenó la misma Corte. Lo expuesto por la contraparte en cuanto a que el contribuyente se habría notificado tácitamente de dicha resolución es inexacto, dado que su parte, hasta antes de la presentación de fs.182 no había efectuado ninguna gestión que supusiere conocimiento de la misma. La denominada notificación tácita establecida en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil requiere la realización no de cualquier gestión sino que de alguna que suponga conocimiento, y la actuación de fs. 175 no permite suponerlo respecto de la resolución que dejó sin efecto el referido decreto de autos en relación.

    La primera gestión que supone conocimiento de la resolución de fs. 174 es el escrito de fs. 182 presentado por su parte, y en consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR