Causa nº 12534/2015 (Casación). Resolución nº 149798 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631542183

Causa nº 12534/2015 (Casación). Resolución nº 149798 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2016

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Arica
Número de expediente12534/2015
Fecha15 Marzo 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación163-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-1110-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAGRICOLA TARAPACA LTDA. CON FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MORALES MOLLO MIRTHA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
Número de registro12534-2015-149798

Santiago, quince de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol N° 12.534-2015 sobre acción reivindicatoria y subsidiaria de indemnización de perjuicios deducido en contra del Fisco de Chile, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que, confirmando la de primera instancia, rechaza ambas acciones en todas sus partes, con costas.

El actor sostuvo en su demanda que es dueño, según consta en inscripción de fojas 5515, N° 4072 del año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del “Lote Número Dos de la Hacienda Cuya”, constituido por los terrenos que forman la desembocadura del río Camarones, comuna de Camarones, Provincia de Arica, con una superficie aproximada de 1.680 hectáreas físicas, la que se encuentra dividida en 5 sectores por los ríos Camarones y C., además de la carretera Arica-Iquique.

Sostiene que adquirió el dominio referido por la disolución, absorción y fusión de Agrícola Camarones Ltda., según consta en escrituras públicas de fecha 29 de noviembre de 2002, 30 de enero y 27 de agosto de 2003, y 7 de febrero de 2006. A su vez, A.C.L.. había adquirido el mismo lote a S.M.R., de acuerdo a inscripción de fojas 3916 vta., N° 2739, del año 1980, del mismo Registro y Conservador, quien, a su vez se hizo dueño por adjudicación en remate público de fecha 30 de noviembre de 1978 efectuado por la Corporación de la Reforma Agraria, según se advierte en inscripción de fojas 2153, N° 1741 del año 1980, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces ya aludido, en virtud del cual la Corporación en comento levantó el plano del lote señalado, pero en el que no se da cuenta de la existencia del camino cuya reivindicación se solicita en el presente juicio y, no obstante dicha omisión, el Ministerio de Obras Públicas a través de la Secretaria Regional Ministerial de Arica y Parinacota, argumentando ser dueño y poseedor del camino en disputa, ejecutó actos que privan a la demandante de la posesión material del mismo.

Lo anterior se tradujo en que mediante resolución DVDRAP N°23 del 21 de Agosto del 2012, la Dirección Regional de Vialidad de Arica y P., adjudicó a la Empresa "Fénix S.A." el contrato denominado "Conservación de la Red Vial Comunal— Conservación Camino Básico Ruta A-306, Sector Cruce Ruta 5 — C.C., Km. 0,00 al Km. 10,62 de la Región de Arica y P.”, quien a su vez encomendó a la empresa constructora “Prócer Ltda.” efectuar trabajos en el camino referido y extraer material de la misma.

Lo anterior, dio lugar a la interposición de un Recurso de Protección Rol N° 80-2012 por parte de Agrícola Tarapacá Ltda., el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica por discutirse el carácter de privado o público del camino señalado, controversia que no correspondía dilucidar en un procedimiento cautelar. Dicha sentencia fue confirmada por esta Corte en causa Rol N°9405-2012.

Finalmente, en subsidio de lo anterior, y para el caso que no se diere lugar a la acción principal, Agrícola Tarapacá Ltda., interpone demanda de indemnización de perjuicios, fundada en los artículos 2314 y 2316 del Código Civil, por los daños ocasionados a consecuencia de los delitos y cuasidelitos cometidos por el Ministerio de Obras Públicas, S. de Obras Públicas de Arica y P. o por la Dirección de Vialidad ya indicada, ya que a causa de la pérdida de la posesión material del camino, se utilizaron materiales de su propiedad en su construcción y conservación.

Al contestar el libelo, la demandada solicita en lo principal su rechazo atendido que ella no contiene los presupuestos necesarios para que la acción reivindicatoria intentada prospere, puesto que la demandante no es ni ha podido ser propietaria del camino aludido, en tanto éste es un bien nacional de uso público, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 592 del Código Civil en concordancia con los artículos 24 y 26 del D.F.L. N° 850 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Ministerio de Obras Públicas.

R. además el Fisco de Chile que el inmueble cuya reivindicación se pretende no se encuentra determinado con precisión a través de sus deslindes y cabida, ni tampoco se señala cuál es la parte que éste ocupa en el terreno que el actor se atribuye como propio, por lo tanto, el bien reclamado no es singularizado en la forma exigida...

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