Causa nº 37404/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707278849

Causa nº 37404/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Sentencia en primera instancia- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en primera instanciaC-1074-2014
Número de expediente37404/2017
Fecha28 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación729-2016
PartesAGRICOLA LOS THEMOS LTDA. CON SERVIU NOVENA REGION.
Número de registro37404-2017-25
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos N° 37.404–2017, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento regido por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 de 1979, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, se denegó el reclamo de Agrícola Los Themos Ltda. contra el Serviu de la Región de La Araucanía, y mantuvo como resarcimiento definitivo la cantidad de 2,20 unidades de fomento por metro cuadrado expropiado.

La Corte de Apelaciones de dicha comuna, al conocer de la apelación entablada por la expropiada, confirmó dicha decisión, en cuya contra la compañía reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio de casación proclama conculcados, por lo pronto, los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 14 del Decreto Ley N° 2.186, y censura que los sentenciadores se apartaron de los cánones de la sana crítica en la ponderación de la prueba pericial, puesto que aquella rendida por la empresa compareciente suministra suficientes elementos para sustentar el aumento del precio del metro cuadrado, los cuales no fueron apreciados.

En efecto, el informe de la comisión de peritos no utiliza referenciales, ofertas o algún otro documento para justificar la forma en que se evaluó el predio. Mientras que la pericia aportada por el organismo expropiante sólo cita cinco ofertas cuyo origen se desconoce y que habrían sido publicadas en la misma época.

Segundo

Que, en contraste, el informe del técnico designado por la recurrente contiene tres compraventas referenciales, de inmuebles homologables al expropiado y ubicados en el mismo sector, una de las cuales tiene una diferencia de meses con la noticia de la Comisión Tasadora. A ello conviene anotar que apunta a suelos situados en calles distintas, pero cercanas, de modo que la expropiación no pudo influir, como erradamente sostiene el laudo, en su valor de transacción. Por estas motivaciones, protesta vulnerado el principio de la razón suficiente y el de no contradicción, toda vez que, frente a peritajes antagónicos, debió preferirse aquel que adjunta materialmente los antecedentes en que se apoya.

Finalmente, reprocha transgresión de los conocimientos científicamente afianzados y de las máximas de la experiencia, dado que no se atiende al empleo del método comparativo, al no estimar que los referenciales aportados por la expropiada resultan homologables y, por consiguiente, permitían el incremento del valor del metro cuadrado.

Tercero

Que, como colofón de ello, se violenta de paso el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, pues se arriba a una compensación que no refleja el daño patrimonial verdaderamente provocado con el acto expropiatorio.

Aduce que los yerros jurídicos descritos tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo de lo decidido, porque la correcta interpretación y aplicación de la normativa citada habría llevado a la revocación del dictamen a quo y, en consecuencia, a acoger el reclamo propuesto.

Cuarto

Que el pleito se inició con el reclamo promovido por Agrícola Los Themos Ltda. contra el Serviu IX Región, en virtud de la expropiación del lote ubicado en la comuna de...

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