Causa nº 626/2004 (Apelación). Resolución nº 626-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2004
Juez | Gálvez Estuvo Sólo Por Suspender Efectos De La Referida Resolución |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | se revoca sentencia apelada y acoge rec. proteccion |
Número de expediente | 626-2004 |
Fecha | 29 Marzo 2004 |
Número de registro | rec6262004-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | AGROINDUSTRIAL EL PAICO CONTRA INSP. TRABAJO TALAGANTE |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de todas sus consideraciones, que se eliminan;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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) Que, tal como este tribunal ha sostenido en forma reiterada, conociendo de asuntos como el presente, y que se ve en la necesidad de consignarlo también en esta sentencia, con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia sobre este particular, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y, en cuya virtud, especialmente en lo que al actual recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;
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) Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas;
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) Que, en este caso, al c ontrario de lo expuesto precedentemente, la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, a través de la resolución Nº 144, de 2 de septiembre del año 2003, se pronunció sobre diversas objeciones que los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Agroindustrial El Paico Limitada habían formulado a la respuesta del proyecto de contrato colectivo entregada por la empresa recurrente, la referida Sociedad Agroindustrial El Paico Limitada, sin pronunciarse sobre la exclusión de 195 trabajadores. Luego que la empresa se allanó a cumplir con los requerimientos que se le formularon, se dictó la resolución Nº 145, de 9 de septiembre, que determinó que los 7 convenios colectivos de trabajo no eran tales, señalando que eran meros contratos individuales, y que su suscripción, a pesar de haber sido constatada, no impedía a los trabajadores involucrados en los mismos, ser parte en la negociación colectiva vigente;
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) Que, según se consigna en el libelo de protección, el 7 de julio último el aludido Sindicato presentó a la empresa un proyecto de contrato colectivo, conforme al artículo 315 del Código de la especialidad, el que fue respondido oportunamente, formulándose diversas...
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