Causa nº 4980/2008 (Apelación). Resolución nº 4980-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55542812

Causa nº 4980/2008 (Apelación). Resolución nº 4980-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2008

JuezIsmael Ibarra.,Sonia Araneda,Ricardo Pe Ralta,Héctor Carreño,Adalis Oyarzún
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec49802008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha30 Septiembre 2008
Número de expediente4980-2008
Partes AGROMARINA LTDA. Y OTROS - INSPECTOR COMUNAL TRABAJO SANTIAGO SUR
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de septiembre del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos duodécimo a decimosexto, ambos inclusive, los que se eliminan.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO

Que la autoridad administrativa, en contra de la cual se ha interpuesto el presente recurso, ha sostenido que el acto suscrito por ella con la denominación ?Acta de constatación de hechos en fiscalización de la Ley n°20.123 (trabajo en régimen de subcontratación)?, importa una actuación de trámite o preparatoria, una simple constatación de hechos inserta dentro de un procedimiento de fiscalización, que no reviste la naturaleza ni posee las características de un acto administrativo terminal o decisorio en el que se exprese la voluntad de producir un determinado efecto o consecuencias jurídicas, lo que hace improcedente su impugnación mediante dicho arbitrio cautelar;

SEGUNDO

Que, sin embargo, la lectura del acta en cuestión pone de manifiesto que en ella se contienen dos decisiones de evidente sentido jurídico, puesto que, por una parte, considera al dueño de la obra, empresa o faena ?esto es, a Transportes Andina Refrescos Limitada como empleador de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización y, por la otra, conmina a la mencionada empresa para que, dentro de un plazo de 10 días, contados desde la fecha de la notificación del acto inspectivo, el 31 de agosto del año 2007, ?corrija el régimen legal fiscalizado?, bajo apercibimiento de aplicación de multas;

TERCERO

Que los antecedentes enunciados sugieren a estos sentenciadores dos órdenes de consideraciones.

La primera de ellas estriba en que la naturaleza jurídica de un determinado acto se define por sus rasgos esenciales y por los efectos o consecuencias que de él emanan y no por el nombre o denominación que le sean atribuidos por quienes lo emiten.

A partir de esta premisa, la llamada ?acta de constatación de hechos?, mA partir de esta premisa, la llamada ?acta de constatación de hechos?, más que una mera comprobación o certificación de situaciones fácticas preexistentes, idónea para emplearse como medio de prueba con miras a adoptar una decisión posterior, en los términos previstos por el articulo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, configura intrínsecamente una resolución que acarrea, como ya se insinuó en el fundamento anterior, una profunda transformación en el sistema legal de contratación de la empresa Transportes Andina Refrescos Limitada y de las empresas contratistas Logística Industrial S.A y Servicios Compuestos Ltda. ?también recurrentes en autos- por cuanto, al estimarse a la primera como la auténtica empleadora de los trabajadores de estas últimas ?y obligarla a corregir el régimen existente sobre la materia- se le está ordenando, en la práctica, contratar a esos trabajadores, desconociéndose con ello el vínculo contractual que los liga con dichas contratistas, el que, como resultado de semejante determinación, quedaría extinguido y lo propio habría de ocurrir con los contratos sobre prestación de servicios convenidos entre Transportes Andina Refrescos Limitada y esas mismas contratistas.

Enseguida, cabe consignar que, para los efectos de apreciar la procedencia de la acción cautelar formulada en autos, no importa tanto centrar el interés en la naturaleza ?preparatoria o terminal- del acto que se impugna, cuanto en su condición de ser antijurídico e idóneo para causar agravio, en grado de privación...

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