Causa nº 646/2006 (Apelación). Resolución nº 646-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30859466

Causa nº 646/2006 (Apelación). Resolución nº 646-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Marzo de 2006

JuezRicardo Gálvez,José Fernández,Domingo Yurac,Milton Juica,Arnaldo Gorziglia.
Sentido del fallorevoca
Corte en Segunda Instancia
Fecha20 Marzo 2006
Número de registrorec6462006-cor0-tri6050000-tip4
Partes AGRUPACIÓN CRIANCELOS DE CHILLEPIN C/CIA.MINERA LOS PELAMBRES
Número de expediente646-2006
Tipo de proceso(Civil) Apelación Amparo Económico
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S;

PAGE 7

Santiago, veinte de marzo del año dos mil seis.

Vistos:

Se eliminan los motivos segundo, quinto, sexto y séptimo del fallo en alzada.

Asimismo, se sustituyen las expresiones recurrente y recurrido, contenidas en la sentencia, por denunciante y denunciado, respectivamente.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de: Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación;

  2. ) Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que: Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo, y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, previene que: Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

  3. ) Que, como se advierte de lo transcrito, el recurso o acción de que se trata tiene la finalidad de que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen: y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, en relación a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares;

  4. ) Que, cabe...

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