Causa nº 7895/2014 (Otros). Resolución nº 185901 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524006822

Causa nº 7895/2014 (Otros). Resolución nº 185901 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso7895/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9225-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-38604-2009 27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada y el considerando noveno de la sentencia de casación.

Y se tiene además presente:

  1. ) Que la apelante, Aguas Andinas S.A., funda su agravio en la decisión del fallo apelado que no acogió su reclamación en contra de la Resolución que la sancionó con una multa por el incumplimiento de la condición impuesta en la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, N°458/2001, de proveer un caudal de agua al Canal Rinconada, sin considerar que el incumplimiento no fue de su responsabilidad, sino que se debió al hecho de terceros.

  2. ) Que entre los principios en que se basa la Ley N°19.300 se encuentra en primer lugar el denominado preventivo, mediante el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, para lo cual se consagra entre otros instrumentos el Estudio de Impacto Ambiental, en el que se diseñan en forma previa a la realización del proyecto las medidas tendientes a minimizar el impacto ambiental, rechazándolo, o en su caso, midiéndolo.

    Para hacer realidad también este principio es que se consagran las normas sobre responsabilidad, que no sólo pretenden hacer efectivo el principio de reparación del daño causado, tanto en el patrimonio de cualquier particular como en el patrimonio ambiental, sino que también persiguen un objetivo de prevención general, inhibiendo a los particulares de causar daños al medio ambiente en virtud de un sistema de sanciones pecuniarias (véase en Historia de la Ley N°19.300, Mensaje Presidencial, año 1994, pág. 15 y 16. www.bcn.cl).

  3. ) Que de los fundamentos de la resolución reclamada surge en forma clara la aplicación del principio preventivo en la RCA N°458/2001 cuando establece la condición incumplida por Aguas Andinas S.A.

    En efecto, en el considerando 7.2 de la Resolución sancionatoria se dispone: “Que dicha medida tiene por finalidad evitar la transformación de suelos de riego en suelos de secano, y fue establecida como medida de mitigación relativa al componente ambiental suelo”.

  4. ) Que los artículos 24 y 25 de la Ley N°19.300, vigentes a la fecha de la dictación de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA N°458/2001, de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Farfana, eran, en lo pertinente, del siguiente tenor:

    Artículo 24.- El proceso de evaluación concluirá con una...

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