Causa nº 26517/2014 (Otros). Resolución nº 40100 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Marzo de 2015
Juez | Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de expediente | 26517/2014 |
Número de registro | 26517-2014-40100 |
Fecha | 23 Marzo 2015 |
Partes | AGUAS ANDINAS SA/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 594-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-23959-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil quince.
A fojas 515: estése al mérito de autos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que en estos autos Rol Nro. 26.517-14, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Aguas Andinas S.A. contra Superintendencia de Servicios Sanitarios”, juicio sumario de reclamación de multa, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo que la parte demandada dedujo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión de primer grado en el sentido de rechazar el reclamo deducido con reducción de la multa impuesta de 51 Unidades Tributarias Anuales a 51 Unidades Tributarias Mensuales.
Que en su fundamentación, el recurso sostiene que el fallo infringe lo dispuesto en los artículos 11 letra b) de la Ley Nº 18.902, el inciso final del mismo y los artículos 13 y 17 de la misma ley. Señala que el tribunal recurrido incurre en un error de derecho al rebajar la multa a un valor inferior al mínimo que contempla el legislador en el artículo 11 letra b) ya mencionado, lo que implica en los hechos rebajar la multa en 4,25 Unidades Tributarias Anuales.
Que al explicar la manera en que las infracciones acusadas influyen en lo dispositivo del fallo, el recurso expresa que de no haberse incurrido en los errores enunciados, los jueces del fondo debieron ajustar la multa aplicada a lo establecido en las normas citadas.
Que según se advierte del examen del presente proceso, se ha reclamado por parte de Aguas Andinas S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 3465 de 09 de agosto de 2012, por la cual la Superintendencia de Servicios Sanitarios aplicó a la reclamante dos multas, a saber: de 50 Unidades Tributarias Anuales, por infracción al artículo 11 a) de la Ley N° 18.902 y la segunda, correspondiente a una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 11 literal b) del ya referido cuerpo legal.
Asimismo, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 4419 de 08 de octubre de 2012, emanada de la Superintendencia reclamada, la cual contiene dos decisiones: por la primera, rectifica la Resolución N° 3465 ya referida, en el sentido de que la multa fijada en 51 Unidades Tributarias Mensuales debe entenderse impuesta en Unidades...
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