Causa nº 24245/2014 (Otros). Resolución nº 71894 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 24245/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 992-2013 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-26853-2010 - 29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol N°24.245-2014, caratulados “Aguas Araucanía S.A. con Comisión Nacional del Medio Ambiente”, sobre reclamo de multa, por sentencia de trece de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 453, se rechazó la acción deducida, sin costas.
La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de once de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 536, confirmó, con nuevos argumentos, el fallo de primera instancia.
En contra de dicha decisión la parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
-
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el capítulo del recurso de nulidad formal encuentra su fundamento en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido la sentencia en el vicio de ultrapetita, en su vertiente denominada extrapetita, esto es, haberse extendido el fallo más allá de los parámetros de la discusión.
Explica que la sentencia impugnada rechazó la acción de reclamo de multa por estimar que no se acreditó la existencia de un caso fortuito. Sin embargo, tal planteamiento no fue materia de la litis, pues no figura como fundamento de la demanda ni de las defensas de la contestación a la misma, exponiendo que el sentenciador de segundo grado sencillamente para desestimar su pretensión razona frente a la inexistencia de un caso fortuito pese a que tal eximente de responsabilidad no fue invocada por su representada.
Que para analizar la causal de casación formal resulta necesario consignar que entre los principios rectores del proceso figura el de la congruencia, que se refiere a la conformidad que ha de existir entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales agregados al proceso, que guarda estrecha vinculación con otro principio formativo del proceso: el dispositivo, que implica que el juez debe limitar su pronunciamiento tan sólo a lo que ha sido pedido por aquéllas.
Que el principio procesal a que se ha venido haciendo mención –congruencia- tiende a frenar cualquier eventual exceso de la autoridad de oficio, otorgando garantía de seguridad y certeza a las partes. Este se vulnera con la incongruencia que, en su faz objetiva, se presenta bajo dos modalidades: ultra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba