Causa nº 40157/2017 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN |
Rol de Ingreso | 40157/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 512-2017 - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete.
Al escrito folio N° 75.907-2017: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes.
A los escritos folios N°s 76.043-2017 y 76.049-2017: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos, la empresa Aguas Araucanía S.A. deduce reclamo al amparo del artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la dictación de la resolución exenta N° 18.195 de 12 de abril de 2017, a través de la cual se le sanciona con una multa de 200 U.T.M. por infracción al artículo 8° del Decreto Supremo N° 280 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Solicita en su acción que la referida multa se deje sin efecto o, en subsidio, se la rebaje sustancialmente.
Que la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, acogió el reclamo, sólo en cuanto hace lugar a la petición subsidiaria de rebaja, aplicando una sanción definitiva de 100 U.T.M.
Que de lo anterior fluye que Aguas Araucanía S.A. carece del agravio necesario para la interposición del recurso de apelación, toda vez que en su reclamo, al solicitar la rebaja de manera subsidiaria, manifestó conformarse con ella en caso de ser desechada previamente la petición principal, de manera que, al haberse disminuido el monto a pagar por concepto de multa, se halla inhabilitada para recurrir.
Que, por estas razones, al no cumplir la apelación con los requisitos generales del recurso regulados en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, no podía ser acogida a tramitación.
Y visto además lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en el escrito folio N° 44.474-2017 en contra de la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Se previene que el Ministro señor B. concurre a la declaración de inadmisibilidad teniendo presente que, en su entender, la recurrente no imputa ilegalidad alguna en torno a la imposición de multa...
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