Causa nº 4380/2009 (Casación). Resolución nº 4380-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 65562390

Causa nº 4380/2009 (Casación). Resolución nº 4380-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2009

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec43802009-cor0-tri6050000-tip4
Partes AGUAYO FUENTES JAVIER ANTONIO CON FISCO DE CHILE, DIRECCION PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE, CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Número de expediente4380-2009
Fecha24 Agosto 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N°2435-2003, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?A.F.J.A. y otros con Fisco de Chile?, se dedujo demanda a fin que se ordene reliquidar el beneficio previsional de desahucio concedido a los demandantes y se les restituyan las cantidades que estiman han sido descontadas en forma indebida, con motivo de la opción de la que hicieron uso en su oportunidad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 18.747. Por sentencia de ocho de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 985 (Tomo III), el tribunal de primer grado rechazó en todas sus partes la demanda intentada, sin costas, por estimar que los actores tuvieron motivo plausible para litigar.

Se alzaron los demandantes y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de seis de abril del año en curso, que se lee a fojas 383, (Tomo IV) confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos que exponen.

Se trajeron estos autos en relación.

  1. erando:

Primero

Que la parte demandante sostiene en su recurso que la sentencia impugnada adolece de una serie de errores de derecho. En primer término, señala que el artículo 14 de Ley 18.870, establece que el personal en servicio activo a la época de vigencia de dicha ley, que ejerza o haya ejercido la opción que les otorga el artículo 6° de la Ley 18.747 y que en el monto del anticipo de desahucio respectivo no se les compute la asignación al grado efectivo establecida en el Decreto Ley N°3.551 de 1981, tendrán derecho a que en las deducciones de mensualidades que procedan, no se incluya a dicha asignación. Lo anterior, demuestra que los componentes al momento del anticipo son los que deben considerarse a la época de la devolución de éste.

En un segundo capítulo, sostiene que las sumas anticipadas forman parte de la indemnización que constituye el desahucio y su devolución no es una compensación para el fisco. Alega, que el desahucio que las leyes otorgan al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile es, en su esencia, una indemnización consistente en una suma de dinero que se entrega al funcionario en razón de ponerse término a sus servicios, cuya naturaleza jurídica está claramente señalada en los artículos 61, 62, 63 y 89 al 92 de la Ley 18.948 y 18.961 y que al respecto la Contraloría General de la República en innumerables dictámenes ha señalado al respecto que éste es ?un derecho de carácter patrimonial establecido en los artículos 102 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley 338 de 1960 el que consiste en una indemnización que, al expirar las labores se concede al funcionario, en relación al tiempo servido en la administración?. Agrega, que el criterio de los sentenciadores pugna abiertamente contra esta esencia jurídica indemnizatoria, ya que en la práctica por esta vía la devolución de anticipo ha pasado a ser compensatoria y no meramente restitutoria para el fisco, transformándose en un acto de lucro o provecho para el mismo, al considerar que el anticipo de desahucio debe devolverse con el aumento de las remuneraciones que el funcionario ha experimentado, lo que no tiene fundamento en la ley y contraría las garantías constitucionales de igualdad de las personas y de...

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