Causa nº 14930/2013 (Otros). Resolución nº 214868 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 14930/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1736-2013 C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2151-2012 1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
En esta causa Rol N° 2.151-2.012 del Primer Jugado Civil de Valdivia, procedimiento sumario de cobro de honorarios, seguido por F.O.C.A. contra la Sociedad Agrícola y Ganadera Rocas Perforadas Limitada, el abogado Mauricio Scheuch Araya, actuando en representación de la demandada, recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el veinticuatro de octubre de dos mil trece, complementada el veinte de mayo reciente, que revocando la que había emitido el juzgado el cinco de julio de dos mil trece, acogió la demanda y obligó a la sociedad a pagar el cuatro por ciento del precio de la compraventa de los inmuebles vendidos por escritura de dieciocho de octubre de 2.012.
La casación en la forma se basa en la causal del N° 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el apartado sexto de su norma 170, por no haberse emitido pronunciamiento sobre dos excepciones formuladas por la perdedora, a saber, las de cosa juzgada y de prescripción.
El arbitrio de fondo representa la infracción de los artículos 1445, 2132, 2130 y 1545 del Código Civil.
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de agosto último, con la sola asistencia del abogado que defendió la impugnación, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
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Recurso de casación en la forma.
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- En lo principal del escrito de fs. 634 la Sociedad Agrícola y Ganadera Rocas Perforadas Limitada, representada por el abogado Mauricio Scheuch Araya, solicita la anulación del fallo en referencia por haber omitido resolver las excepciones de cosa juzgada y de prescripción, que opuso oportunamente, vacío que importa un atentado al mandato del numeral sexto del citado artículo 170 y configura, en consecuencia, la hipótesis de nulidad del artículo 768 N° 5°, todos del Código de Procedimiento Civil;
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- En su momento, antes de la vista que condujo al presente acuerdo, esta Corte dispuso, a fs. 669, que el tribunal de alzada de V. se pronunciara sobre ambos tópicos, lo que dicha judicatura cumplió a fs. 672, desestimando tales defensas;
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- Consta del expediente que la sociedad señalada no impugnó el complemento, lo que en el orden del derecho procesal significa conformidad con la enmienda del error inicialmente representado y conformidad con lo resultante;
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- No queda, entonces, sino concluir que el defecto que originó el recurso de casación en la forma perdió oportunidad y vigencia, al haberse producido el saneamiento del vicio que lo sustentó, así aceptado por el proponente, situación que impele a la desestima del resorte en referencia.
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Recurso de casación en el fondo.
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- F.O.C.A. dedujo demanda de cobro de honorarios...
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