Causa nº 28010/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693069233

Causa nº 28010/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-201-2016
Número de expediente28010/2017
Fecha12 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5-2017
PartesAGUILA CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LIMITADA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Número de registro28010-2017-9

Santiago, doce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó los recursos de nulidad que interpusieron contra la de mérito.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, determinar si dentro del concepto de sueldo base de los trabajadores de alta mar se encuentra incluido el recargo del artículo 106 del Código del Trabajo, o sólo se refiere a la contraprestación de las cincuenta y seis horas trabajadas. De la misma forma, establecer si se paga por el período efectivamente trabajado o a todo evento.

Cuarto

Que la parte demandada en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 106 y 54 del mismo cuerpo legal, cuestionando la decisión que acogió la demanda basada en que el examen de las liquidaciones de remuneración permite advertir que sólo consta el pago del sueldo base pactado en los contratos de trabajo y no el recargo del artículo 106 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR