Causa nº 5305/2012 (Otros). Resolución nº 2786 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436153430

Causa nº 5305/2012 (Otros). Resolución nº 2786 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5305/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC Nº1140019009-9 y RIT NºO-1487-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona J.C.A.L., dona M.J.D.A., dona G.M.F.Q., dona V.A.G.P., dona K.P.H., dona M.I.P.U. y dona D.S.O.Q. dedujeron demanda en contra de su empleador Emergia Contact Center Limitada, representada por don C.R.L., a fin que sea condenada al pago de las diferencias de remuneraciones que reclaman entre mayo de 2009 y abril de 2011, por haberseles pagado indebidamente un sueldo menor que el ingreso minimo mensual por sus jornadas de trabajo ordinarias de 37,5 y 40 horas, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada Emergia Contact Center Limitada, al contestar, solicito el rechazo de la accion de cobro de diferencias de remuneraciones, sosteniendo que lo que ha pagado a las trabajadoras demandantes lo ha sido en proporcion a las horas de su jornada ordinaria de trabajo, aduciendo que debe desestimarse la interpretacion restrictiva que hace la parte demandante del concepto de jornada parcial. En sintesis, sostiene que es perfectamente procedente pagar una remuneracion proporcional para jornadas parciales de trabajo superiores a 30 horas e inferiores a 45 horas semanales.

En la sentencia definitiva, de doce de agosto del ano dos mil once, que rola a fojas 1 y siguientes, se hizo lugar a la demanda ordenandose el pago de las diferencias de remuneraciones reclamadas, con reajustes e intereses que indica y sin costas por estimar que tuvo fundamentos plausibles para litigar.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada Emergia Contact Center Limitada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infraccion de ley establecida en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, en relacion con los articulos 40 bis y 44 del Codigo del Trabajo y articulo 8DEG del Decreto Ley 670 del ano 1974, referidos a la jornada parcial y al pago proporcional de ella en relacion a las horas trabajadas, afirmando que resulta procedente el pago proporcional de las horas trabajadas, por lo que encontrandose correctamente pagadas las remuneraciones de las demandantes la accion debio ser desechada.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad resenado, en resolucion de cinco de junio del ano dos mil doce, que rola a fojas 35 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazo declarando que la sentencia recurrida no era nula.

En contra de la resolucion que fallo el recurso de nulidad, el demandado Emergia Contact Center Limitada dedujo, a fojas 53, recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo en unificacion de jurisprudencia que rechace la demanda, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificacion de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada Emergia Contact Center Limitada se plantea en relacion a la siguiente materia de derecho objeto del juicio: Si es procedente pagar un sueldo proporcional cuando se acuerden entre trabajador y empleador, jornadas de trabajo superiores a treinta horas semanales e inferiores a cuarenta y cinco horas semanales.

El recurrente sustenta su recurso en que la interpretacion efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones ha sido errada, en cuanto han decidido que no es procedente pagar sueldos proporcionales a las horas trabajadas para aquellos empleados que laboran mas de treinta horas y menos de cuarenta y cinco horas semanales. En definitiva, sostiene que una interpretacion correcta del concepto de jornada parcial debe ser aquel que la define como cualquier jornada de trabajo menor a cuarenta y cinco horas semanales o cualquier jornada inferior a la maxima legal. De tal suerte que tratandose de jornadas parciales las de los demandantes, resulta procedente a la luz de lo dispuesto en el articulo 44 inciso 3DEG del Codigo del Trabajo. Afirma que dicha interpretacion se aparta de las que ha sostenido la misma Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso Nº1124-2011 sentencia en que, de acuerdo a su concepto, en casos similares, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que las jornadas inferiores al maximo legal deber...

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