Causa nº 9552/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 391671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645453089

Causa nº 9552/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 391671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso9552/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación42-2015 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-292-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de julio de dos mil diecis is. é

Vistos:

En estos autos RIT O-292-2014, RUC 1440029564-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados A. con Contacto

D. nS.A. , en procedimiento de aplicaci n general, por sentencia de ó

ó veintisiete de marzo de dos mil quince, se acogi la demanda deducida ó por don W.A.O. en contra de Contacto Distribuci n ó

S.A. y del Banco de Chile S.A, este ltimo como due o de la obra o ú ñ

empresa principal, en forma solidaria, declarando que el auto despido ejercido por el demandante se encuentra ajustado a derecho por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, raz n por la cual ó condena a los demandados al pago de las indemnizaciones legales por despido, m s el recargo legal correspondiente y otras prestaciones á consistentes en el pago de remuneraciones adeudadas y feriado legal, todo con reajustes e intereses; desestimando, en cambio, la demanda por nulidad del despido tambi n deducida por el actor en estos autos. é En contra del referido fallo, la demandada solidaria y la demandante interpusieron sendos recursos de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fundado, el primero, en las causales del art culo 478 letras í b) y e) del C digo del Trabajo, en forma conjunta, mientras que el segundo, ó

se bas en la causal de infracci n de ley contemplada en el art culo 477, en ó ó í

relaci n con los art culos 162 y 171, todos del C digo del Trabajo, siendo ó í ó

desestimado el primero y acogido el segundo, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, por sentencia de nueve de junio de dos mil quince.

En relaci n a esta ltima decisi n, la demandada solidaria interpuso ó ú ó

recurso de unificaci n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja ó

y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda a su respecto.

Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó

Considerando:

0164481832956

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 483 y í

483 A del C digo del Trabajo, el recurso de unificaci n de jurisprudencia ó ó

procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o m s fallos firmes emanados de á tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cu l es á

la interpretaci n que estima correcta. ó

Segundo

Que el recurrente solicita unificar las siguientes tres materias de derecho, a saber,

- La posibilidad de que la Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad por infracci n a las reglas de la sana cr tica, en ó í

especial las reglas de la l gica, pueda modificar los hechos ó

establecidos por el juez del grado, cuando se verifica la infracci n ó

denunciada; - Procedencia de declarar la nulidad del despido, en caso de que la relaci n laboral haya terminado por la figura del auto despido o ó despido indirecto; - En el caso de entender procedente la nulidad del despido, determinar si es aplicable tambi n a la empresa principal que ha sido demandada é en forma solidaria.

Tercero

Que, previo a referir los fundamentos en que apoya el arbitrio de unificaci n en cada una de las materias indicadas, el recurrente ó explica, en s ntesis, que el fallo del juez í a quo conden a su parte, no ó obstante la inexistencia de un r gimen de subcontrataci n con el empleador é ó principal, atendido que estableci , a su juicio err neamente, que hab a ó ó í celebrado un contrato de prestaci n de servicios con el empleador principal ó demandado en autos, identificado como C.D. nS.A. , en

ó

circunstancias que la sentencia da cuenta de la incorporaci n, como prueba ó documental, de un contrato de prestaci n de servicios entre el Banco de ó Chile y la empresa Contacto S.A. . Agrega que la Corte desestim el

ó recurso de nulidad interpuesto por su parte, sosteniendo que los hechos establecidos por la sentencia indicada son inmodificables, a n cuando se ú hayan infringido las reglas de la sana cr tica y, por otra parte, acogi el í ó

0164481832956recurso de la demandante, admitiendo aplicar la sanci n del art culo 162 ó í

del C digo del Trabajo, la que hizo extensivo a su parte, como demandado ó

solidario, omitiendo todo razonamiento para fundamentar esta ltima ú

decisi n. ó

Cuarto

Que, en relaci n a la primera materia de derecho ó

consultada, referida a la posibilidad de alterar los hechos fijados en la sentencia si se constatan infracciones a la...

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