Causa nº 25359/2014 (Otros). Resolución nº 50075 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564393134

Causa nº 25359/2014 (Otros). Resolución nº 50075 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Fecha08 Abril 2015
Número de registro25359-2014-50075
Número de expediente25359/2014
PartesAGUILERA HAFNER MARCELA ANDREA CON ULLOA CAAMAÑO WASHINGTON Y OTROS.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación140-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-3749-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S., ocho de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3.749-2012, juicio de indemnización de perjuicios, la actora interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de C., que invalidó de oficio la de primer grado que había acogido parcialmente la demanda y dictando sentencia de reemplazo la rechazó en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Primero

Que el recurso de nulidad formal se basa en la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, puesto que en la decisión del asunto controvertido no se han comprendido las excepciones o defensas hechas valer en juicio por las partes demandadas.

Segundo

Que, según explica el arbitrio, ello se habría producido porque la sentencia de segundo grado sólo tiene en consideración para resolver y rechazar la demanda que el libelo indemnizatorio no hace diferencia entre los daños patrimoniales y morales en que habría incurrido cada conductor demandado a consecuencia de los ilícitos cometidos y alega la responsabilidad solidaria de todos los conductores y propietarios de los vehículos, impetrándose respecto de cada uno de ellos la totalidad de los daños causados, conforme se advierte de su petitorio -por lo que razona la sentencia impugnada- no puede la Corte de Apelaciones alterar la cosa pedida resolviendo algo distinto. Sin embargo, señala la recurrente, en el fallo recurrido no se ha tenido presente la delimitación de responsabilidad argüida por los demandados, quienes al contestar el libelo señalaron que existiendo dos choques independientes entre sí, a lo sumo les correspondería responder de aquellos perjuicios provenientes de su respectivo ilícito, alegaciones que fueron recogidas en la sentencia de primera instancia y que hizo suyas el fallo impugnado, sin hacerse cargo de ello al momento de decidir el asunto controvertido.

Tercero

Que al explicar la forma en que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de haberse comprendido en la decisión no sólo la acción deducida por la demandante sino también las defensas planteadas por los demandados, se habría establecido una condena solidaria entre cada conductor y propietario del respectivo vehículo por los daños ocasionados en cada caso a la actora.

Cuarto

Que para resolver acertadamente el recurso es necesario consignar los siguientes hitos procesales:

  1. - D.M.A. De L.A.H. dedujo demanda en juicio ordinario de indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 11 de agosto de 2011, a las 09:15 horas y que la afectó mientras conducía su automóvil patente XU-2512 por Avenida Gran Bretaña en dirección a Talcahuano, en contra de don Washington G.U.C. y de Termiclima y Cía Ltda., en sus calidades de conductor y propietaria del vehículo PPU BPFH-60 respectivamente; y en contra de don R.R.O.V. y del Fisco de Chile, por tratarse en su caso del conductor y dueño del camión PPU BWHP-70. La actora solicitó que se condenara a los demandados, en forma solidaria, a pagarle las sumas de $4.506.154 por concepto de daño emergente y de $5.000.000 por daño moral, ambas sumas debidamente reajustadas de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre la fecha del accidente y el pago efectivo, más intereses legales y el pago de las costas de la causa, o la suma que el tribunal determine.

  2. - Los demandados W.U.C. y Termiclima y Cía Ltda., contestando la demanda, solicitaron su rechazo controvirtiendo los hechos invocados por la actora y...

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