Causa nº 73/2003 (Casación). Resolución nº 18961 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30933709

Causa nº 73/2003 (Casación). Resolución nº 18961 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso73/2003
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de octubre de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº 434-02 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, don S.O.A.M. deduce demanda en contra de la Compañía General de Electricidad, representada por don R.R.B., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el actor renunció voluntariamente a su trabajo el 22 de junio de 2001, a contar del 2 de enero de 2002 y, en consecuencia, nada le adeuda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de junio del año pasado, escrita a fojas 144, rechazó la demanda por despido injustificado y sólo condenó a la demandada a pagar la compensación de feriado, premio por antigy remuneraciones de los días trabajados en enero del año 2002, sin costas.

Se alzó la demandante y se adhirió la demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de diecinueve de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 173, revocó aquella decisión y, en su lugar, acogió la demanda por despido injustificado condenando a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, confirmando en lo demás, sin costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, estimando que ha sido dictada con errores de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, a fin que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relaci 'f3n.

Considerando:

Primero

Que el recurrente alega que se ha infringido los artículos 159, 168 b), 177 y 456 del Código del Trabajo y 19, 20, 22 y 1698 del Código Civil.

Argumenta que la sentencia comete error de derecho al concluir que la ratificación ante Ministro de Fe es una solemnidad o requisito propio de la naturaleza de la renuncia, de tal manera que si se omite, el acto sería ineficaz o inexistente, pues la ratificación es un requisito adicional para fines probatorios y, en el caso, se acreditó que la renuncia del trabajador existe, que está firmada y que fue voluntaria y, además, que el empleador la aceptó. Añade que la ratificación ante Ministro de Fe nunca ha tenido por objeto introducir un elemento nuevo al contenido del documento sino que siempre la diligencia ha estado destinada a garantizar la existencia del documento y la autenticidad de las firmas. Sin embargo, tratándose de un juicio y considerando las facultades que las partes tienen en el procedimiento, la referida garantía puede lograrse o acreditarse, sin duda, por los demás medios probatorios que franquea la ley.

En un segundo aspecto, el recurrente señala que la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba se configura porque la renuncia escrita, firmada y voluntaria existió entre las partes y así lo reconoce el fallo impugnado, por lo tanto, no ha podido estimar que ella carece de todo valor probatorio para acreditar el término de la relación laboral, por cuanto se rindieron en el proceso las...

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