Causa nº 37439/2017 (Recusación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692398217

Causa nº 37439/2017 (Recusación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente37439/2017
Fecha30 Agosto 2017
Número de registro37439-2017-4
Rol de ingreso en primera instanciaC-4760-2015
PartesAGUIRRE / GALVEZ
Sentencia en primera instancia- 2º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1450-2017

Santiago, treinta de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha solicitado la recusación de la ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora G.S.R., en relación a los autos Rol 1450-17 de ese tribunal, sobre recurso de casación en la forma y apelación que incide en juicio de suspensión de régimen de relación directa y regular tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.

Segundo

Que la recusación cuya declaración se pretende aparece fundamentada en la circunstancia que durante la secuela del juicio, la ministra señora Solís, señaló afectarle la causal prevista en el numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto ya manifestó su dictamen sobre la cuestión pendiente, al conocer del asunto por haber concurrido al fallo de una medida cautelar solicitada.

Examinados los registros incorporados en la plataforma virtual, aparece que la ministra señora Solís integró la sala que conoció de la apelación de una medida cautelar recaída en esos antecedentes, con fecha 11 de abril de 2016.

Tercero

Que la materia planteada en estos antecedentes se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales.

El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”

Cuarto

Que la causal invocada del numeral 10° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, señala que: “Son causas de recusación: 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”.

Como se advierte del texto transcrito, la causal de recusación concurre únicamente cuando el juez ha manifestado su dictamen sobre...

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