Causa nº 1115/1999 (Casación). Resolución nº 21126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 32112027

Causa nº 1115/1999 (Casación). Resolución nº 21126 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
Movimientofallo
Rol de Ingreso1115/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

COURIER;Santiago, veintisiete de diciembre de mil novecientos nov enta y nueve.

Vistos:

Ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 345-93, don L.A.P. y otros demandan a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, persona jurídica que actúa con la del Fisco de Chile, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, quien, a su vez, es representado por su Presidente, don G.P.R., y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, instituto previsional de derecho público, representado por su vicepresidente, don P.S.G., a fin que se ordene se modifiquen retroactivamente las respectivas pensiones de jubilación de cada uno de los actores, de manera de incluir en el Decreto respectivo la orden que se considere el derecho al pago del sobresueldo correspondiente al 35% por asignación de electricistas; asimismo, se liquide y pague, mes a mes, la actual pensión de que disfrutan con la inclusión del referido sobresueldo, desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su extinción legal, con sus respectivos derechos y cargas vigentes; con las respectivas actualizaciones y revalorizaciones vigentes en cada período, reajustadas de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, más intereses y costas.

El Fisco de Chile, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción contemplada en los artículos 164 y 189 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, que regula la materia, sostuvo que los actores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos pertinentes y la improcedencia del pago de intereses.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a su vez, contestando la demanda, alegó la falta de legitimación pasiva, las prescripciones ya referidas y la improcedencia del pago de reajustes e intereses.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco, escrita a fojas 171 y siguientes, rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva y dio lugar a la demanda, en los términos que señala, sin costas.

Una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo por la vía de la apelación, en fallo de veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 266, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por uno de los demandados en segunda instancia y confirmó la decisión de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, el Fisco de Chile recurre de casación en el fondo, a objeto de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que solicita.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia el quebrantamiento de los artículos 164 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1968, en relación con el artículo 14 del Código Civil y artículos 19, 23 y 24 de este último texto, sosteniendo que la primera de las normas citadas establece un plazo de prescripción de diez años para el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos y que del proceso se desprende que los Decretos jubilatorios de los actores van desde 1972 a 1982, habiéndose notificado la demanda el 25 de marzo de 1993, de manera que no ejercieron el respectivo derecho dentro de plazo.

Agrega que el único fundamento del fallo impugnado en tal sentido, es la imprescriptibilidad de los derechos previsionales y que la excepción opuesta por su parte se referiría al derecho a pedir las pensiones o su modificación. Sin embargo, alega, el artículo 164 es claro en orden a señalar la prescripción para cualquier beneficio derivado de pensiones y los actores pretenden la bonificación de especialidad de electricistas. Al respecto menciona un fallo dictado por esta Corte, en el que se declaró que a las reliquidaciones de pensiones de retiro no le son aplicables las normas de imprescriptibilidad.

Añade que así se ha desconocido la obligatoriedad de la ley y el claro tenor de la norma citada.

Enseguida, señala que la Ley Nº 19.260 estableció la imprescriptibilidad, pero para los regímenes supervigilados por la Superintendencia de Seguridad Social, entre los que no se...

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