Causa nº 4893/2009 (Casación). Resolución nº 29616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2009
Juez | Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec48932009-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 31 Agosto 2009 |
Número de expediente | 4893/2009 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Agurto Leal Ramon Orlando con I. Municipalidad de Santa Juana |
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil nueve.
Vistos:
En autos rol Nº 468-2008 del Juzgado de Letras de S.J., don R.O.A.L. dedujo demanda en contra de la Municipalidad de S.J., representada por su alcalde don Á.C.M., a fin que se declare que la relación laboral con la demandada se prolongó hasta el día 29 de febrero de 2008, fecha esta última en que terminó por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley 20.158; que la remuneración para el pago de las prestaciones que se solicitan es la suma de $822.317.-, y como consecuencia, debe ordenarse el pago de remuneraciones por los meses de marzo a diciembre del año 2007, por los meses de enero y febrero de 2008, todo ello ascendente a la suma de $9.867.804,. el reajuste legal que corresponde por la variación experimentada por el IPC entre la fecha comprendida entre el término en los hechos de la relación laboral y entre el día del pago efectivo, o la forma que el tribunal lo determine, todo ello con costas.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 59 y siguientes, acogió la demanda debiendo la demandada pagar al actor las remuneraciones brutas que habría percibido el demandante durante los meses de marzo de 2007 a febrero de 2008, correspondiente a la suma total de $9.867.804.- debidamente reajustada conforme a la variación experimentada por el IPC, entre el término de la relación laboral y el día efectivo de pago. No se impuso condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de veintiséis de mayo del año en curso, que figur a a fojas 84, confirmó el de primera instancia.
En contra de esta última sentencia, la parte demandada recurre de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a fojas 98.
Considerando:
Que, en su recurso, la parte demandada denuncia la infracción del artículo 2° transitorio de la ley 20.158; ya que señala que los jueces de segundo grado han hecho suyo el fundamento 10° del fallo de primera instancia en el que se expresa que ?aquel incentivo constituiría letra muerta si no se hubiera establecido una ficción legal- entender que el trabajador sigue prestando sus servicios hasta entero pago del bono?. El error cometido consiste en estimar que dicha norma establece una ficción legal, porque en realidad no la establece, sino que señala que la relación laboral se mantiene vigente. Siendo así, la relación laboral, entonces, importa el cumplimiento de obligaciones recíprocas, por lo que el trabajador debe prestar sus servicios y a su turno, el empleador queda obligado a pagar la remuneración. De esta manera, en virtud del principio retributivo que informa el derecho laboral, la bilateralidad de los contratos y la teoría del enriquecimiento sin causa, el actor no pudo quedar liberado de prestar servicios. Agrega que la norma referida no impone sanción al empleador que no paga, sino que se limita a señalar que la relación laboral continuará; es decir, subsisten todos los derechos y obligaciones emanados del vínculo contractual, lo que significa que el profesional de la educación debe continuar prestando servicios en la misma forma en que lo hacía antes de su renuncia, lo que en la especie no ha ocurrido, porque el actor no prestó servicios para la demandada durante todo el período en que reclama remuneraciones.
De esta manera, se vulneran también los artículos 455 y 456 de...
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