Causa nº 47905/2016 (Casación). Resolución nº 347093 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687066089

Causa nº 47905/2016 (Casación). Resolución nº 347093 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2017

Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
MovimientoINVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN (M)
Rol de Ingreso47905/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación135-2016 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-246-2015 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos n mero de rol 246-2015, caratulados lamo Tabja, ú “Á M. y otros con lamo Tabja, C. , seguidos ante el Tercer Juzgado

Á ” Civil de O., por sentencia de veintitr s de diciembre de dos mil quince, é escrita a fojas 141 y siguientes, se acogi la solicitud de designaci n de ó ó administrador pro indiviso de los bienes quedados al fallecimiento de don Salvador lamo M., nombr ndose a do a V.A.H.

Á á ñ C.; que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha ocho de junio de dos mil diecis is, seg n consta a fojas é ú

166.

En contra de dicha decisi n la parte de C. lamo Tabja dedujo ó Á

recursos de casaci n en la forma y en el fondo, solicitando, en definitiva, se ó

la anule y se dicte una de reemplazo que rechace la solicitud formulada.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que, seg n lo dispone el art culo 775 del C digo de Procedimiento

° ú í ó Civil, pueden los tribunales, conociendo por v a de apelaci n, consulta o í ó casaci n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los ó antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casaci n en la forma, debiendo o r sobre este punto a los abogados que ó í concurran a alegar en la vista de la causa e indicarles los posibles vicios sobre los cuales deber n formular sus exposiciones; tr mite que no se pudo á á cumplir, por haberse advertido el vicio en el estado de acuerdo;

2 Que, atendido lo prescrito en el n mero 9 del art culo 768 del

° ú í C digo de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la circunstancia ó que se falte a alg n tr mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a ú á cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Pues bien, el n mero 9 del art culo 795 de dicho texto ú í legal, en lo que interesa, se ala que son tr mites o diligencias esenciales en ñ á la primera instancia en los juicios especiales, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;3 Que la materia sometida a conocimiento de la judicatura est

° á concernida a la designaci n de un administrador pro indiviso de los bienes ó quedados al fallecimiento de don Salvador lamo M., esto es, de una

Á persona que se dedique a gobernar o dirigir ese patrimonio, por lo tanto, a ejecutar todos los actos necesarios para cuidarlo y asegurarlo, porque los comuneros no arribaron a un...

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