Causa nº 47905/2016 (Casación). Resolución nº 347093 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Movimiento | INVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN (M) |
Rol de Ingreso | 47905/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 135-2016 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-246-2015 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos:
En autos n mero de rol 246-2015, caratulados lamo Tabja, ú “Á M. y otros con lamo Tabja, C. , seguidos ante el Tercer Juzgado
Á ” Civil de O., por sentencia de veintitr s de diciembre de dos mil quince, é escrita a fojas 141 y siguientes, se acogi la solicitud de designaci n de ó ó administrador pro indiviso de los bienes quedados al fallecimiento de don Salvador lamo M., nombr ndose a do a V.A.H.
Á á ñ C.; que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha ocho de junio de dos mil diecis is, seg n consta a fojas é ú
166.
En contra de dicha decisi n la parte de C. lamo Tabja dedujo ó Á
recursos de casaci n en la forma y en el fondo, solicitando, en definitiva, se ó
la anule y se dicte una de reemplazo que rechace la solicitud formulada.
Se trajeron los autos en relaci n. ó
Considerando: 1 Que, seg n lo dispone el art culo 775 del C digo de Procedimiento
° ú í ó Civil, pueden los tribunales, conociendo por v a de apelaci n, consulta o í ó casaci n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los ó antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casaci n en la forma, debiendo o r sobre este punto a los abogados que ó í concurran a alegar en la vista de la causa e indicarles los posibles vicios sobre los cuales deber n formular sus exposiciones; tr mite que no se pudo á á cumplir, por haberse advertido el vicio en el estado de acuerdo;
2 Que, atendido lo prescrito en el n mero 9 del art culo 768 del
° ú í C digo de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la circunstancia ó que se falte a alg n tr mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a ú á cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Pues bien, el n mero 9 del art culo 795 de dicho texto ú í legal, en lo que interesa, se ala que son tr mites o diligencias esenciales en ñ á la primera instancia en los juicios especiales, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;3 Que la materia sometida a conocimiento de la judicatura est
° á concernida a la designaci n de un administrador pro indiviso de los bienes ó quedados al fallecimiento de don Salvador lamo M., esto es, de una
Á persona que se dedique a gobernar o dirigir ese patrimonio, por lo tanto, a ejecutar todos los actos necesarios para cuidarlo y asegurarlo, porque los comuneros no arribaron a un...
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