Causa nº 133/2000 (Casación). Resolución nº 11614 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096565

Causa nº 133/2000 (Casación). Resolución nº 11614 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso133/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 7.006 seguidos ante el Primer Juzgado de Quilpué, D.A.G., deduce demanda en contra de Constructora Ecosol Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Ingesol S.A., representadas ambas por B.L.V., a fin que se declare que las demandadas han incumplido su contrato de trabajo y, en consecuencia, deben pagarle las remuneraciones y cotizaciones previsionales por el período comprendido entre el despido o término del contrato de trabajo y la de término efectivo de la obra para la que fue contratado. En subsidio, que deben pagarle la indemnización compensatoria del aviso previo o las cantidades que el tribunal determine, más reajustes, intereses multas y costas.

La demandada Constructora Ecosol Limitada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de litis pendencia y, en subsidio, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, alegando que el término de la relación laboral se fundó en las causales 5ª y 6ª del artículo 159 del Código del Trabajo, circunstancia que fue expresamente pactada por las partes, de manera que no hubo incumplimiento de su parte, ya que existe una orden judicial, dictada en juicio sobre denuncia de obra nueva, que dispone la paralización de las faenas. Además, alegó la caducidad.

La demandada Inmobiliaria e Inversiones Ingesol S.A., por su parte, opuso las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, fundada en que al actor la ligó un contrato de prestación de servicios a honorarios; la de incompetencia relativa en razón de la jurisdicción territorial; la de litis pendencia y, en subsidio, contestó la demanda, sosteniendo que con el demandante no existió relación laboral por lo que procede su rechazo, con costas y, finalmente, alegó la caducidad de la acción deducida.

Por resolución de 22 de julio de 1996, escrita a fojas 43 vuelta se rechazó la excepción de litis pendencia.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 86, acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la empresa Ingesol S.A., no emitió pronunciamiento sobre la de incompetencia relativa y, además, rechazó la demanda, acogiendo la excepción de caducidad opuesta por la demandada Ecosol Limitada, con costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de once de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 105, revocó la de primer grado en cuanto acogía la excepción de incompetencia absoluta, no emitía pronunciamiento sobre la relativa y condenaba en costas al demandante y en su lugar decidió que tales excepciones quedan rechazadas y que no se condena en costas a la actora y confirmó, en lo demás apelado, con declaración que se rechaza, asimismo, la demanda interpuesta contra I.S.A., en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos que señala, en cada caso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente estima que, en la sentencia impugnada, se ha incurrido en el vicio formal contemplado en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nº 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, de las consideraciones de hecho y derecho que deben servirle de fundamento y con ausencia de los preceptos legales o principios de equidad en que se basa la decisión adoptada. Al respecto, señala que la sentencia de primer grado no se pronunció sobre el fondo del asunto, por ello, al intentar efectuarlo la de segunda instancia, debió cumplir, a lo menos, con los requisitos señalados en los preceptos citados.

Segundo

Que de la lectura de los fallos dictados en esta causa, aparece que los jueces del grado, estimando que el demandante estuvo unido con las demandadas por una relación de orden laboral, concluyeron que había transcurrido el plazo de sesenta días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo, entre la terminación de los servicios y la presentación de la demanda, de manera que el derecho del actor había caducado, razón por la cual rechazaron la acción deducida en contra de ambas demandadas.

Tercero

Que, en tales condiciones, los requisitos que el recurrente estima omitidos a propósito del rechazo de la demanda, aparecen en realidad cumplidos en el fallo impugnado, desde que contiene el análisis de la prueba pertinente, las consideraciones que le sirven de fundamento y los preceptos legales en los que se basa. El reproche se originó debido a que el demandante ha mal entendido que la acción deducida se denegó por motivos de fondo, en circunstancias que lo fue por haberse acogido la excepción de caducidad, bastando para tales efectos las argumentaciones contenidas en la sentencia de que se trata.

Cuarto

Que lo razonado resulta suficiente para rechazar el recurso de nulidad formal que se ha intentado en estos autos.

Recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 168, 458 y 480 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Al respecto señala que se incurre en grave error de derecho al acoger la excepción de caducidad, sosteniendo que se apreció equivocadamente lo demandado, pues como consta en la demanda, su parte accionó por incumplimiento de contrato, señalando en forma principal que se le adeudaban las remuneraciones correspondientes y las cotizaciones previsionales desde el despido -15 de mayo de 1995- hasta, a lo menos el 1º de marzo de 1997, equivalentes a 21,5 remuneraciones y, en subsidio, se pidió el pago de las remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 1995 y, en subsidio, de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR