Causa nº 1902/2001 (Casación). Resolución nº 11950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32033635

Causa nº 1902/2001 (Casación). Resolución nº 11950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
MovimientoSe invalida de oficio la sentencia
Rol de Ingreso1902/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, primero de agosto de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 60-99 del Primer Juzgado del Trabajo de Los Andes, caratulados "A.T., A.P. con Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios Ltda.", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, se dictó sentencia el veintiocho de junio del año pasado, como se lee de fojas 163 y siguientes. Por ella se acogió, con costas, la demanda, toda vez que al considerar el contrato de trabajo que unía a las partes del juicio como indefinido, estimó improcedente la causal de término alegada por la empleadora, sustentada en el numeral 5º del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo que dio origen al contrato; así, condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la por años de servicios, esta última aumentada en un veinte por ciento, más reajustes e intereses.

Apelado tal fallo por la parte empresarial, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha tres de abril último, como se lee a fojas 192 y siguientes, procedió a revocarlo, al estimar que la relación contractual laboral que existió entre los litigantes, lo era para la realización de una obra determinada, de manera tal que al concluir esta se dan los presupuestos para poner fin al contrato por la causal invocada por la empleadora.

En contra de esta última resolución, el apoderado de la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, como aparece a foja 210.

En la vista de la causa se constató la posible existencia de un vicio de casación en la forma, materia sobre la cual se invitó y escuchó a los abogados de las partes que concurrieron a estrados.

Considerando:

Primero

Que en la perspectiva de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo

Que, en este orden de ideas es del caso tener presente que en materia laboral, como es la causa que se estudia, la sentencia definitiva debe reunir o contener los presupuestos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial las exigencias contempladas en sus números 4º y 5º, es...

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