Causa nº 1067/2014 (Otros). Resolución nº 49506 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 1067/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 57-2013 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | P-551-2012 Juzgado de Familia Los Angeles |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 105.
Que la parte recurrente denuncia la vulneración del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, artículos 9, 11, 12 y 16 y 32 de la Ley 19.968, que crea Los Tribunales de Familia, y artículos 2, 3, 5, 7 y 13 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. Expresa, en primer lugar, que el fallo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho, al no pronunciarse respecto del asunto puesto en su conocimiento, de la forma en que fuera requerido, esto es, en cuanto a la pretensión de prohibición de llevarse a cabo el régimen de relación directa y regular entre el demandado y sus hijos y la solicitud de prisión preventiva de aquél, infringiendo de esta forma también, los principios de inmediatez e interés superior del niño. En segundo lugar, denuncia que se infringieron las normas transcritas de la Ley 20.066, al no dar protección de oficio a las víctimas de violencia intrafamiliar. Finaliza la recurrente su libelo de nulidad, con la denuncia de no haberse respetado la norma que obliga dar valoración a la prueba rendida, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, al haberse decretado el cese de la medida cautelar de suspensión del régimen de relación directa y regular del padre para con sus hijos.
Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no desarrolla determinadamente de qué forma se han vulnerado las razones jurídicas, de lógica, científicas, técnicas o de experiencia que las disposiciones llamadas a regir el razonamiento judicial ordenan atender, por lo que los hechos asentados en autos resultan inamovibles para esta Corte.
Que lo razonado resulta suficiente para admitir que el recurso de casación en el fondo deducido, adolece de manifiesta falta de...
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