Causa nº 1717/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118224 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672237821

Causa nº 1717/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118224 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-2053-2016
Fecha27 Marzo 2017
Número de expediente1717/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1920-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALARCON CON EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro1717-2017-118224

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la de mérito que desestimó la demanda de cobro de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen dicen relación con dilucidar si el denominado B. de Retención, ofrecido al actor en la oferta de trabajo que aceptó, forma parte o no del contrato de trabajo celebrado por las partes, el que por definición es consensual; y, por otra parte, si la empresa se encuentra obligada a pagar al actor el Bono Proyecto 63, pactado en anexo de fecha 1° de enero de 2014.

Cuarto

Que el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado invocó las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 4, 7, 9 y 54 bis del mismo cuerpo legal y 1.443, 1.437, 1.455, 1.545, 1.562 y 1.566 del Código Civil, y la del 478 c) del mismo cuerpo legal; respecto del Bono de Antigüedad o Retención, porque el tribunal reconoce...

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