Causa nº 13727/2015 (Casación). Resolución nº 184710 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631916081

Causa nº 13727/2015 (Casación). Resolución nº 184710 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2016

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente13727/2015
Número de registro13727-2015-184710
Rol de ingreso en primera instanciaC-5112-2013
Fecha31 Marzo 2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesALARCON FUENTES HECTOR CON SERVIU REGIÓN DEL BIO BIO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1377-2014

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

Que en este procedimiento especial Rol N°13.727-2015 sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechaza en todas sus partes la reclamación deducida.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que como causal de nulidad formal se esgrime la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda.

Argumenta el recurrente que los sentenciadores del grado no analizaron toda la prueba rendida por su parte, principalmente el informe de peritos y la prueba documental consistente en instrumentos públicos, no objetados, a los cuales se restó todo valor probatorio. Agrega que tampoco se expresan los fundamentos técnicos en virtud de los cuales se determina que el informe de tasación del expropiante fija un justo precio. Finalmente, analiza detalladamente en su recurso las virtudes del informe pericial presentado por su parte, del cual se aparta la sentencia recurrida, argumentando que el peritaje en cuestión no contiene fotografías o referenciales de un determinado lugar.

Segundo

Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

Tercero

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente en la especie, puesto que se está en presencia de un juicio regido por una ley especial - el Decreto Ley N°2.186 - lo que resulta suficiente para el rechazo del presente capítulo de nulidad formal.

Cuarto

Que de acuerdo a lo precedentemente razonado el recurso de nulidad formal deberá ser desestimado por improcedencia del mismo.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto

Que el primer capítulo de nulidad sustancial dice relación con la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, y se lo funda en haberse infringido las leyes reguladoras de la prueba en cuanto se mantiene una indemnización insuficiente, sin que exista evidencia que lo justifique. Argumenta el recurrente que la sentencia de segunda instancia otorga valor al informe de peritos de la comisión tasadora, mientras que en el fallo de...

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