Causa nº 4313/2000 (Casación). Resolución nº 9536 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32108156

Causa nº 4313/2000 (Casación). Resolución nº 9536 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2002

Fecha02 Julio 2002
Número de expediente4313/2000
Número de registrorec43132000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAlbert Schreiber Rauschenberger-Sii

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Santiago, dos de julio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº4313-00 el contribuyente don A.S.R. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, confirmatoria de la de primer grado, del Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado y el reclamo formulado contra las liquidaciones números 875 a 877 de 29 de mayo de 1991, expedidas por el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a cobros de Impuesto al Valor Agregado, diciembre de 1988 e Impuesto a la Renta, Primera Categoría y Global Complementario año tributario 1989, derivadas de la no justificación del origen (y disponibilidad) de los fondos con que efectuara una inversión en fondos mutuos por la suma de $142.790.000.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del número 7 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento en lo civil, la que se sostiene en que el fallo impugnado contiene decisiones contradictorias. Luego de transcribir diversos motivos del fallo impugnado, indica que en el décimo quinto se da por establecido que los dineros con que se efectuaron las inversiones en cuestión, eran de propiedad de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, para en el siguiente señalar que dicha circunstancia no tiene importancia pues el contribuyente, en uno u otro caso, se encontraba legalmente obligado a justificar la inversión ante el Servicio, concluyendo en que se rechaza el reclamo por falta de fundamentos y en especial, por no haberse producido prueba en orden a justificar el origen de los fondos con que se realizó la inversión cuestionada;

  2. ) Que el recurrente manifiesta que si los dineros no eran de propiedad del contribuyente y si la prueba documental a que se refiere el considerando décimo quinto no es rechazada por la sentencia, no se puede llegar a la conclusión de que no se justificó el origen de los fondos materia del juicio, por lo que, añade, resultan contradictorios los considerandos que señala, a los que asigna la categoría de decisorios.

    Precisa el recurso que el perjuicio producido reside en la circunstancia de que se rechazó el recurso de apelación que debió haberse acogido, lo que ocurrió por la existencia de las contradicciones denunciadas. Además, sostiene que dicho perjuicio sólo se puede reparar con la invalidación del fallo y con la dictación de uno de reemplazo que pondere y analice la prueba de autos;

  3. ) Que cabe expresar que el artículo 768 del Código ya indicado prescribe que el recurso de casación en la forma debe fundarse precisamente en alguna de las causales que establece en nueve numerales. La causal del número 7 consiste En contener la sentencia- decisiones contradictorias. Para el correcto análisis del motivo invocado se debe precisar que las sentencias de la naturaleza de la impugnada, constan de tres secciones, claramente definidas y, para su estudio, hay que remitirse al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que regula la forma cómo éstas han de dictarse, siendo posible señalar que los números 1, 2 y 3 de dicho precepto contemplan lo que se denomina la parte expositiva; los números 4 y 5, la parte considerativa y el número 6, la parte resolutiva, esto es, la que contiene la decisión del asunto controvertido. Resulta fácil advertir que la causal de casación invocada ha de estar contenida en la parte decisoria de la sentencia y no en las consideraciones, sin que se advierta la contradicción que en éstas denuncia el recurrente. Sin perjuicio de lo ya dicho, hay que agregar que el fallo impugnado contiene una decisión uniforme al confirmar el de primer grado en lo tocante al rechazo del incidente de nulidad de lo obrado, al rechazar el incidente de objeción de documentos y finalmente, al confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto al fondo del asunto, por todo lo que no puede prosperar la casación formal, que debe ser desestimada;

    En cuanto al recurso de casación en el fondo.

  4. ) Que el recurso, luego de transcribir los considerandos duodécimo al décimo octavo del fallo impugnado, denuncia la infracción de los artículos 21, 2 y 4 del Código Tributario, 341, 342 Nº2, 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil; 1700, 1706, 1709, 1711 y 1713 del Código Civil; 488 bis del Código de Procedimiento Penal; 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Explica que el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado, rechazando la apelación, teniendo únicamente en consideración que no se produjo prueba en orden a justificar el origen de los fondos con que se realizó la cuestionada inversión, contraviniendo con ello la normativa indicada, que manda lo contrario. Agrega que el contribuyente acreditó el origen de los fondos, al comprobar que las inversiones en fondos mutuos no las hizo con dineros de su propiedad, como afirmó el Servicio de Impuestos Internos, sino que con dineros de la Corporación Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad y por cuenta de ella, por lo que los cobros efectuados mediante las liquidaciones reclamadas son improcedentes;

  5. ) Que, en cuanto a los preceptos del Código Tributario que se estima infringidos, el recurso expresa que su vulneración se...

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