Causa nº 7544/2015 (Apelación). Resolución nº 111886 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579824786

Causa nº 7544/2015 (Apelación). Resolución nº 111886 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de registro7544-2015-111886
Fecha06 Agosto 2015
Número de expediente7544/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesALBERTO EBENSPERGER A FAVOR DE SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOÉ S.A O CHILOLAC S.A CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, PRINCIPALMENTE CONSEJO REGIONAL REGION DE LOS LAGOS PRESIDIDO POR DON PEDRO SOTO OYARZUN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación182-2015

Santiago, seis de agosto de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la sociedad recurrente ha impugnado el acuerdo del Consejo Regional de Los Lagos, adoptado en la sesión ordinaria Nº 6 llevada a cabo el 18 de marzo del año en curso, por el que se aprobó el proyecto denominado “Actualización del Plan Regulador Comunal de Ancud”.

Para fundar su libelo refiere que es propietaria de dos predios los que han sido destinado al desarrollo industrial de productos lácteos, contando con 120 empleados y recibiendo más de 16 millones de litros de leche al año, habiendo crecido su producción en más de un 221% desde el año 2008

Prosigue argumentando que por efecto del plan regulador comunal impugnado se asignarán para el uso obligatorio de áreas verdes el 50% de su superficie predial disponible, afectando con ello la expansión industrial programada, concluyendo que en su confección no se respetaron los cánones mínimo de racionalidad a que hizo alusión el Informe Jurídico N° 94, de 3 de marzo de 2014, elaborado por la Directora de la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Ancud, el que no fue considerado por el Gobierno Regional recurrido.

Finaliza su exposición solicitando que acogiendo lo solicitado por los empresarios y vecinos de la comuna, se deje sin efecto el Plan Regulador Comunal de Ancud.

Segundo

Que en su informe de fojas 33, la parte recurrida sostuvo que en el proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Ancud se han cumplido todas las etapas que contempla el ordenamiento jurídico nacional y que su tramitación se encuentra aún pendiente, por lo que careciendo su actuación preparatoria de un acto terminal cual es la promulgación del plan regulador por el Intendente para su posterior publicación en el Diario Oficial, no es posible la impugnación mediante un recurso de protección.

Tercero

Que sobre el particular es necesario tener en consideración que el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que: “Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes:

  1. Cualquier particular podrá reclamar ante el intendente contra las resoluciones...

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