Causa nº 3680/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 3680/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 419-2016 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-466-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del °
art culo 483 A del C digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la í ó
admisibilidad del recurso de unificaci n de jurisprudencia deducido ó
conjuntamente por la demandada principal y una de las codemandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechaz el de nulidad que interpusieron contra la de m rito que acogi la ó é ó demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones.
Que seg n se expresa en la legislaci n laboral, el recurso ú ó
de unificaci n de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de ó
la resoluci n que falle el recurso de nulidad, estableci ndose su procedencia ó é
para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m s fallos firmes á emanados de Tribunales Superiores de Justicia , conforme lo explicita el
” art culo 483 del C digo del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en í ó el art culo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe í controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, adem s de una á
relaci n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto ó
de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompa arse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del ñ recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificaci n es ó determinar
cu les son los presupuestos legales para configurar una unidad econ mica á ó
(sic).
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya l nea jurisprudencial se procura í unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dict menes. En efecto, el modo en que el á
0167852313364compareciente formula la tesis para su examen, reconduce el an lisis á
necesariamente sobre un cuesti n f ctica, eminentemente casu stica que, por ó á í
lo mismo, no constituye un asunto jur dico habilitante de este arbitrio, í
puesto que imposibilita...
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