Causa nº 30176/2017 (Casación). Resolución nº 63 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO (M) |
Rol de Ingreso | 30176/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1398-2015 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-6498-2012 - 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciocho de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
Vistos:
Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada.
De la sentencia casada se mantienen los considerandos primero a quinto.
Asimismo, se reproduce el párrafo segundo del fundamento duodécimo de la sentencia de casación que antecede.
Y teniendo además presente: 1) Que, lo expuesto en los fundamentos del fallo de casación que antecede, expresamente reproducidos para estos efectos, es suficiente para desechar la alegación del actor, contenida en el libelo de apelación, relacionada con la infracción del principio del non bis in ídem y del principio de reserva legal. 2) Que, sin perjuicio, se considera relevante consignar, en cuanto a la alegación que sustenta la reclamación de autos, relacionadas con la falta de participación y conocimiento de P.A. respecto de la práctica de renegociaciones unilaterales al interior de la empresa La Polar durante el lapso de tiempo en que se desempeñó como gerente general y Presidente del Directorio de la sociedad, que se desvanecen no sólo por la dictación de la sentencia penal, sino por una actuación anterior, esto es, la clara aceptación de los hechos por parte del imputado que facilitó que se llevara a cabo un procedimiento abreviado ante el juez de garantía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil catorce, escritas a fojas 667.
Se previene que la Ministro Sra. E. y el Abogado Integrante señor Correa concurren a la confirmatoria teniendo únicamente presente lo consignado en la prevención del fallo de casación en el fondo y, considerando además, el contenido del motivo segundo de la presente sentencia de reemplazo.
Se previene que el Ministro señor A. concurre a la decisión, considerando además que es importante exponer los razonamientos por los que, además, no es posible establecer la pretendida infracción al principio del non bis in ídem.
En tal sentido, sostiene que la cuestión jurídica que se plantea incide en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador, rama del Derecho que regula la potestad que el ordenamiento reconoce a ciertos órganos administrativos para sancionar conductas que atentan contra las funciones de la Administración o contra otros bienes jurídicos...
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