Causa nº 281/2006 (Casación). Resolución nº 281-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30857990

Causa nº 281/2006 (Casación). Resolución nº 281-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2007

JuezHugo Dolmestch U.,Marcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.,Ricardo Peralta V..,Fernando Castro A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec2812006-cor0-tri6050000-tip4
Partes ALEJANDRO BARRAGAN Y OTROS CON I.N.G. Y CONST. MAS ERRAZURIZ
Número de expediente281-2006
Fecha15 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago,quince de mayo de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, en autos rol Nº 80.243-03, don A.A.B.V. y otros deducen demanda en contra de Ingeniería y C.M.E.S.A., representada por don M.L.M. y, subsidiariamente en contra de la Corporación del Cobre, División El Teniente, representada por don R.A.V., a fin que se declare ilegal la cláusula de contrato relativa al avance financiero de la obra y, además, improcedente e injustificados los despidos y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que señalan, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción y alegó que el término de la relación laboral se ajustó a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, procedente aún en los contratos por obra, de manera que sólo correspondería el pago de las indemnizaciones por esa causal y ni aún ellas, por la prescripción, a lo que agrega la impertinencia del pago por cambio de vestuario y recálculo de horas extraordina rias, razones por las cuales solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas.

La demandada subsidiaria, al contestar opuso la excepción de prescripción y argumentó sobre el límite de su responsabilidad, restringida a las obligaciones laborales y previsionales y al tiempo servido en la obra. Por último, expresa que ignora la efectividad de los hechos afirmados en la demanda.

El tribunal de primera instancia, en fallo de quince de septiembre de dos mil cinco, escrito a fojas 55, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar las remuneraciones por el período comprendido entre la fecha del despido, al que declara improcedente, hasta el 30 de septiembre de 2004, por las sumas que indica, además de las remuneraciones por días trabajados durante el mes del despido y compensación de feriado proporcional e hizo responsable subsidiaria a la demandada en tal calidad de todas las prestaciones ordenadas pagar, más reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas. El tribunal de primera instancia, en fallo de quince de septiembre de dos mil cinco, escrito a fojas 55, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar las remuneraciones por el período comprendido entre la fecha del despido, al que declara improcedente, hasta el 30 de septiembre de 2004, por las sumas que indica, además de las remuneraciones por días trabajados durante el mes del despido y compensación de feriado proporcional e hizo responsable subsidiaria a la demandada en tal calidad de todas las prestaciones ordenadas pagar, más reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas.

De este fallo apeló la demandante principal y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia de treinta de noviembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 80, confirmó la...

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