Causa nº 35535/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131716 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 606932382

Causa nº 35535/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131716 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso35535/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación270-2015 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-574-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del requerimiento de unificación de jurisprudencia introducido por la demandada;

  2. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  3. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  4. - Reprocha el requirente la calificación jurídica que del despido del actor han hecho tanto el juez a quo como el tribunal de nulidad, al considerar que la conducta desplegada por el trabajador no reviste la gravedad necesaria para justificar su despido, lo que a su juicio es errónea porque se acreditó que la conducta del actor afectó la imagen de la empresa;

  5. - No hay en ese planteamiento algo de lo expuesto en supra 3°, como quiera se trata de una crítica directamente dirigida al juicio de valor realizado por los jueces respecto de hechos y...

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