Causa nº 3797/2013 (Otros). Resolución nº 75709 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911810

Causa nº 3797/2013 (Otros). Resolución nº 75709 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3797/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N°1240033257-4 y RIT N°O-300-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, los abogados señores J.M.S.G. y F.A.Q.D. en representación de doña E.A.G. y otros 66 trabajadores, dedujeron demanda en contra de su empleador Servicios Generales Serena Limitada, representada por don C.A.D.H., para que se la condene al pago de las diferencias de remuneraciones que reclaman, por los períodos que indican, para cada demandante por habérseles pagado indebidamente un sueldo base menor al ingreso mínimo mensual, por sus jornadas de trabajo de 40 horas semanales, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción de cobro de diferencias de remuneraciones, sosteniendo que ha pagado a los trabajadores demandantes todo lo que correspondía en relación a las horas trabajadas.

En la sentencia definitiva, de veinticuatro de diciembre del año dos mil doce, que rola a fojas 4 y siguientes de estos antecedentes, se hizo lugar a la demanda ordenándose el pago de las diferencias de remuneraciones reclamadas que indica, con los reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 40 bis y 44 del Código del Trabajo y 8° del Decreto Ley N°670. Sostiene que la jornada de trabajo de los demandantes es parcial, por lo que procede el pago proporcional del sueldo base, en relación con las horas efectivamente trabajadas. En subsidio invocó la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código citado, por errónea calificación de los hechos y, en subsidio de lo anterior, la causal de infracción de ley, ahora en relación con el artículo 510 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de dos de mayo del año dos mil trece, que rola a fojas 50 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, el demandado dedujo, a fojas 67, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, y resuelva en unificación de jurisprudencia que los actores no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, ya que el artículo 44 inciso del Código del Trabajo, para este caso en concreto, permite el pago en forma proporcional al tiempo trabajado, con costas. En subsidio, y sin hacer mención alguna en el cuerpo del escrito al efecto, solicita se acoja la excepción de prescripción contemplada en el artículo 510 del Código del Trabajo, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación a la siguiente materia de derecho objeto del juicio: Si es procedente o no, pagar un sueldo base proporcional, cuando se acuerden entre trabajador y empleador jornadas de trabajo superiores a treinta horas e inferiores a cuarenta y cinco horas semanales.

El recurrente sustenta su recurso en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones ha sido errada, en cuanto han decidido que no es procedente pagar sueldos proporcionales a las horas trabajadas para aquellos empleados que laboran más de treinta horas y menos de cuarenta y cinco horas semanales. Afirma que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°1124-2011 sentencia en que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que las jornadas inferiores al máximo legal, esto es de 45 horas semanales, deben ser remuneradas proporcionalmente al ingreso mínimo mensual, en relación a las horas trabajadas.

Tercero

Que de la lectura del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°1124-2011, se desprende que se trata del caso de trabajadores contratados por su empleador para trabajar jornadas inferiores a 45 horas y superiores a 30 horas semanales, que demandan también el pago de las diferencias de remuneraciones por haber recibido un sueldo inferior al ingreso mínimo mensual. La demanda fue rechazada por estimarse que el pago proporcional es correcto por cuanto la remuneración es la contraprestación del servicio prestado, interpretación que la Corte estimó adecuada y armónica en relación con lo establecido en los artículos 40 bis, 42 letra a) e inciso 3° del artículo 44, todos del Código del...

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