Causa nº 9087/2015 (Casación). Resolución nº 633068 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652470177

Causa nº 9087/2015 (Casación). Resolución nº 633068 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso9087/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación63-2015 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6227-2013 - 0 00000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos número de rol 6.227-2013, caratulados “Algorta Norte S.A. con Sociedad Química y Minera de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 255 y siguientes, se rechazó la demanda de oposición a la corrección de acta y plano de mensura promovida por la demandada; la que fue confirmada, con mayores fundamentos, por una Sala del tribunal de alzada de la referida ciudad con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, que rola a fojas 445 y siguientes.

El demandante dedujo en contra de dicha decisión recurso de casación en el fondo y solicitó se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. - Que la parte recurrente señala que la cuestión controvertida radica en determinar si la solicitud de la demandada, esto es, la corrección de acta y plano de mesura del estacamento “Descubridora Covadonga 87- MG-82”, conforme lo dispone el artículo 98 del Código de Minería, resulta o no procedente, atendida la naturaleza de dicha propiedad salitrera, porque al mensurarse, en el año 1903, se prescindió del sistema de coordenadas UTM para fijar sus vértices, haciéndose tangible lo que dispone el artículo 7 transitorio del citado cuerpo legal, en cuanto a que, a su respecto, aquél será aplicado en lo que sea procedente, y como dicho estacamento carece de dicha regulación, a su juicio, no es procedente dicha solicitud.

    Explica que se infringieron los artículos 1.699 y 1.700 del Código Civil y 342 del de Procedimiento Civil en lo relativo a las leyes reguladoras de la prueba; artículos 10, 1.681, 4, 10 a 24 del Código Civil, artículo 2° transitorio de la Constitución Política de la República; artículo 1° transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y artículos 27, 28, 72, 96, 98 y transitorio del Código de Minería, porque, conforme a las citadas normas, las concesiones vigentes han de regirse en cuanto a sus goces, cargas y extinción a las disposiciones del aludido cuerpo normativo, siempre que le sean aplicables, y, en la especie, se acreditó, como ya se dijo, que la propiedad salitral fue mensurada con prescindencia del sistema UTM, por lo que, en esas condiciones, era imposible aplicar lo dispuesto en el artículo 98 del Código del ramo, que exige justamente la incorporación a dicho sistema, puesto que, para efectuar la corrección que se solicita, se requiere respetar el perímetro de las pertenencias, esto es, su cara superior llevada a la proyección UTM, con el fin de no excederse del terreno manifestado en su oportunidad ni de aquel solicitado en la mensura, todo lo cual requiere del citado sistema.

    Así, entonces, la estaca salitrera denominada “Descubridora Covadonga 87-MG-82”, extinguida por sentencia del año 2002, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, cuya corrección de acta y plano de mesura se solicita por SQM, once años después, invocando el tanta veces citado artículo 98, nunca fue mensurada bajo el sistema de UTM y, por consiguiente, hasta hoy no tienen sus vértices perimetrales porque en su procedimiento constitutivo – Reglamento de julio de 1.877 y Códigos de Minería de ese mismo año y 1874- no existía la diligencia de solicitud de mensura como la concibe el actual texto legal, de manera que, conforme a todo lo expuesto, resulta evidente que la diligencia solicitada no era procedente en la...

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