Causa nº 6893/2017 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696289749

Causa nº 6893/2017 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-34208-2009
Número de expediente6893/2017
Fecha06 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10278-2016
PartesALGUERNO SILVA ANA ELSA CON DIPRECA FONDO HOSPITAL.
Sentencia en primera instancia- 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro6893-2017-21

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol N° 6.893-2017 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución del Vigésimo Primer Juzgado de Santiago de tres de agosto de dos mil dieciséis se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado Dirección de Previsión de Carabineros, D..

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de esta ciudad la confirmó por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Contra este último fallo, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso en estudio se denuncia error de derecho en la aplicación de los artículos 152 y 432 del Código de Procedimiento Civil. A. efecto, sostiene el recurrente por una parte que al acoger el incidente de abandono los jueces de la instancia no se atuvieron al mérito del proceso, ya que el tribunal fijó como fecha de la última gestión útil la de una supuesta resolución dictada con fecha 16 de diciembre de 2015, desatendiendo lo actuado en el mismo, y por la otra que la sanción del citado artículo 152 no podía ser aplicada, puesto que a la fecha de solicitarse la declaración de abandono de procedimiento, los autos se encontraban en situación de que el tribunal aplicara el mandato contenido en al artículo 432, esto es, que citara a las partes a oír sentencia toda vez que ya había transcurrido en exceso el término probatorio, por lo que el impulso procesal correspondía al tribunal. Concluye así que al declarar el abandono del procedimiento los tribunales del grado han cometido infracción ya que no se atuvieron a lo efectivamente obrado en la causa.

Concurriendo las infracciones denunciadas, solicita por tanto que el recurso sustancial sea acogido y que, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque la resolución impugnada pronunciada por el tribunal de primer grado y rechace el referido incidente.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa: a.- Luego de la etapa de discusión, se recibió la causa a prueba mediante auto dictado el 24 de diciembre de 2012 que fue notificado a las partes el 08 de junio de 2013.el demandado promueve incidentes de abandono de procedimiento que es rechazado por resolución de fecha 9 de enero de 2014 b.- El 4 de noviembre de 2015 se solicitó por la parte demandante se citara a las partes a oír sentencia y se decretaran medidas para mejor resolver, a lo que el tribunal no accedió por resolución de fecha 11 de noviembre del mismo año, indicando que atendido el estado procesal, debía pedirse lo que en derecho correspondía. c.- El 16 de diciembre de 2015, la parte demandante solicita nuevamente se resuelva la petición de 04 de noviembre, a lo que el tribunal dispone por resolución de 22 de diciembre del mismo año que atendido el tiempo transcurrido notifíquese por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. d.- Ante imposibilidad de realizar la notificación decretada, la parte demandante con fecha 13 de junio de 2016 solicita se aperciba al demandado a fijar domicilio para notificar dentro del radio urbano bajo apercibimiento de que si no lo hace se le notifique por el estado diario, a lo que el tribunal accede por resolución de fecha 16 de junio de 2016. e.- Con fecha 21 de junio de 2016 el demandado promueve incidente de abandono de procedimiento, al estimar que no se habían realizado diligencias útiles para dar curso progresivo a los autos desde el 9 de enero de 2014, cuando el tribunal rechazó su anterior solicitud de abandono, transcurriendo en exceso los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. g.- La reclamante, con fecha 29 de junio de 2015...

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