Causa nº 4342/2013 (Otros). Resolución nº 66871 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475087870

Causa nº 4342/2013 (Otros). Resolución nº 66871 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4342/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-329-2013, RUC 1320023568-6 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de quince de abril del año en curso, se acogió la demanda interpuesta por doña A.D.R.M.P., en contra de don M.M.S.M., sólo en cuanto se condenó al demandado a pagar en favor de sus hijos B.N., C.A. y B.J., todos de apellidos S.M., una pensión alimenticia, ascendente a un 234% de un Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual, equivalente a $441.620, sin perjuicio del arancel universitario de la hija mayor que asciende a $250.323 mensuales y $176.000, por concepto de matrícula, que deberá continuar pagando en forma directa el alimentante al establecimiento educacional correspondiente, en la forma y oportunidad que se indica, sin costas.

Se alzó el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de veintisiete de mayo del año en curso, escrito a fojas 32, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que bajo un primer capítulo se denuncia en el arbitrio de nulidad la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968, argumentándose que los sentenciadores han desatendido esta norma sobre valoración de la prueba, al dejar de considerar importantes antecedentes allegados al juicio, relativos a su situación económica y de salud, fundamentales para determinar su capacidad para contribuir a la obligación de alimentos en favor de sus hijos, en circunstancias que la ley obliga al tribunal a hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida.

En un segundo acápite se invoca la conculcación del artículo 7° de la Ley N°14.908 y consecuencialmente los artículos 329 y 330 del Código Civil, al establecerse la pensión de alimentos en la cuantía fijada, la que excede el 50% de sus ingresos, esto es, de los reales y efectivos que percibe que la propia sentencia impugnada estima en $1.000.000, pues no es procedente incluir en este concepto una posible renta de arrendamiento de un inmueble, por tratarse de una especulación antojadiza, sin ningún sustento o certeza.

Se señala que la regulación de alimentos efectuada, no sólo desconoce la limitación legal antes referida, sino que, además, desconoce que en la tasación de éstos deben considerarse siempre las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, así como que ellos se deben sólo en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, puesto que las necesidades fijadas aparecen excesivas y contrarias a lo que ha sido la historia de vida familiar en esta materia.

Segundo

Que son...

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