Causa nº 565/2015 (Apelación). Resolución nº 37331 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561602158

Causa nº 565/2015 (Apelación). Resolución nº 37331 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso565/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación66053-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que previo a cualquier otro tipo de consideraciones corresponde dilucidar en la presente causa -de acuerdo a lo argumentado por la recurrida en su informe, específicamente a fojas 74-, si las personas jurídicas son o no titulares de datos personales cautelados por la Ley N° 19.628, o si por el contrario tal protección está referida sólo a las personas naturales.

Segundo

Que, como ya lo ha expresado esta Corte con anterioridad, corresponde precisar que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2° de la citada ley, letra f), se entenderá por datos de carácter personal “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”.

Luego, en su letra g) el texto añade que datos sensibles son aquellos que “se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”

Tercero

Que además, y en concordancia con las obligaciones impuestas por el artículo 1 de la Ley N° 19.628, a quienes efectúen tratamiento de datos personales –entre las que destaca el “respeto por el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que la ley les reconoce”-, el artículo 2° del citado precepto, en su letra ñ), dispone expresa y claramente que: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: ñ) Titular de datos, la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal”.

Cuarto

Que al margen de lo ya indicado, de la historia fidedigna de la ley en cuestión es posible desprender de varios de sus pasajes, ya sea de la moción del proyecto original, sus modificaciones y/o discusión en sala, que dicho cuerpo legal se encuentra orientado a la protección de datos personales, entendiendo la noción personal como perteneciente o relativa a la persona natural.

Es así como se señala en la moción de la ley, que: “De acuerdo a la doctrina expresada en los diversos instrumentos internacionales y textos constitucionales que se refieren a la materia...

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