Causa nº 37204/2015 (Casación). Resolución nº 351284 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644057681

Causa nº 37204/2015 (Casación). Resolución nº 351284 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso37204/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación774-2015 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-356-2011 - 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 37.204-2015 sobre juicio especial de reclamación del monto de indemnización por causa de expropiación, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó la de primera instancia, la cual había rechazado la demanda, decidiendo en su lugar, acogerla en cuanto aumenta el valor del metro cuadrado de terreno de 0,44 a 2,0 unidades de fomento, alcanzando así el monto de la indemnización definitiva la suma de $222.595.900.

Refirió el actor que por Resolución Exenta N° 2016 de 2 de diciembre de 2011, el Director del Serviu de la Región de Los L. ordenó la expropiación del lote de su propiedad signado como Sitio MZ C, de una superficie de 5.000 metros cuadrados, ubicado en el sector Cardonal de la comuna de Puerto Montt, para la ejecución de la obra “Construcción de Viviendas Sociales, Sector Cardonal-Puerto Montt”.

Reprochó que se fijó como indemnización provisional la cantidad de $49.500.000, esto es, 0,44 unidades de fomento el valor del metro cuadrado de terreno, en circunstancias que, según asevera, una correcta tasación debió fijar dicho valor en 2,5 unidades de fomento, lo que arroja una indemnización definitiva de $282.823.875, toda vez que se trata de un sitio que se encuentra dentro del radio urbano, cuyos usos de suelo permitidos son residencial, equipamiento y actividades productivas inofensivas.

En su contestación, la entidad expropiante hizo presente que el reclamante compró en el año 1999 seis sitios –los Sitios N° 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de las manzanas M y C- por la suma total de $60.000.000, teniendo cada uno de ellos una superficie de 5.000 metros cuadrados, lo que permite concluir que el valor que le asignó el actor al sitio expropiado en dicha oportunidad fue de $10.000.000. De manera que si ahora reclama la suma de $282.823.875 por dicho predio, significaría que la plusvalía del terreno de 5.000 metros cuadrados en los últimos 14 años sería de un 2.280%, realidad inexistente en cualquier ciudad chilena, todo lo cual, afirma el demandado, revela la desproporcionalidad de la pretensión del actor.

Por sentencia de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil catorce, se concluyó que el demandante no probó el mayor valor del metro cuadrado en que fundó su reclamación. Al efecto se señala que los inmuebles citados como valores referenciales por la pericia presentada por este último, presentan superficies diferentes a la expropiada y no se precisa si se trata de terrenos que cuenten con algún tipo de urbanización o con edificaciones, no existiendo por tanto un parámetro claro de comparación que ilustre al tribunal, considerando que lo expropiado es un sitio eriazo y sin uso (considerando décimo).

Apelada dicha decisión por el expropiado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por fallo de trece de noviembre de dos mil quince la revocó, fijando el valor del metro cuadrado de terreno en 2,0 unidades de fomento, alcanzando la indemnización total –de acuerdo al valor de dicha unidad de reajustabilidad al 15 de diciembre de 2011- la suma de $222.595.900. Para adoptar tal determinación, el tribunal de alzada expresó que del informe pericial acompañado por el reclamante se evidencia que efectivamente el valor del metro cuadrado de terreno expropiado supera el que fijara la Comisión de Peritos. Esta tesis la sustentan los magistrados en los precios promedios de las propiedades aledañas que...

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