Causa nº 7348/2008 (Otros). Resolución nº 7348-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2009
Juez | Adalis Oyarzún,Sonia Araneda,Pedro Pierry,Rafael Gómez.,Arnaldo Gorziglia |
Sentido del fallo | RECHAZADO RECURSO DE QUEJA |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 28 Enero 2009 |
Número de registro | rec73482008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | E.C.M. INGENIERIA S.A |
Número de expediente | 7348-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Queja |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintiocho de enero de dos mil nueve.
Vistos:
Que E.C.M. Ingeniería S.A. o Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. ha deducido recurso de queja en contra de las Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel señoras L.C.A. y L.M.S. y el Abogado Integrante señor Jorge Quinzio Figueiredo, en los autos sobre Recurso de Protección caratulados ?F.A.B. con Inspección provincial del Trabajo Cordillera? rol Nº 375-2008 por haber incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de 18 de noviembre de 2008 que declaró inadmisible por improcedente el recurso de protección interpuesto, al no aparecer del tenor del mismo hechos que puedan constituir vulneración de algunas de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República;
Que el recurrente sostiene que el recurso de protección deducido, se interpuso dentro de plazo y que en él se mencionó expresa y detalladamente los hechos que constituían la vulneración a las garantías del artículo 19 Nº 3 inciso 4 y 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, al haberse constituido la Inspección del Trabajo en una comisión especial, al a rrogarse facultades de tribunal de justicia, al calificar jurídicamente por la sola vía administrativa respecto de una inexistente situación de fuero maternal, asunto que por su naturaleza, excede las funciones fiscalizadoras y pertenece al ámbito de la actividad jurisdiccional del Estado y al imponer dos multas administrativas lo que implica disponer de su patrimonio para satisfacer su pago;
Que en cuanto a la falta o abuso grave atribuido a los magistrados recurridos, explica que existe jurisprudencia de la misma Corte Suprema que conociendo de un caso idéntico no solo declaró admisible el recurso sino que también lo acogió, además esta situación se ve reflejada en las modificaciones acordadas por el Pleno de la Corte Suprema al Auto Acordado de 24 de junio de 1992 que eliminó el trámite de la inadmisibilidad por manifiesta falta de fundamento, de esta manera se incurre en falta o abuso grave al no haber sometido a tramitación ni haber pedido informe a los recurridos lo que ha impedido reestablecer el imperio del derecho desconociéndose con ello lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Política, en el Auto Acordado referido y en la propia jurisprudencia emanado del máximo...
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