Causa nº 68775/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 666297 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653343989

Causa nº 68775/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 666297 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso68775/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación260-2016 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-129-2016 - 1640013359-3
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que presentó contra la de base, que hizo lugar a la demanda de despido injustificado y pago de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que el recurrente plantea dos materias de derecho que, a su juicio, deben ser unificadas:

  1. - La facultad que tiene el juez del trabajo de estimar que no se configura la causal invocada por el empleador, a pesar de estar probadas las infracciones y el carácter reiterada de las mismas, incurriendo, por tanto, en errada interpretación del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; y,

  2. - Determinar si los sentenciadores infringieron el artículo 87 del Estatuto Docente en relación con el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, al resolver que el término del contrato existente entre las partes, ya declarado injustificado, se produjo conforme al artículo 161 del último cuerpo legal y que si, por ello, es procedente el resarcimiento adicional contemplado en el referido artículo 87 y ordenar el pago de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR