Causa nº 22103/2014 (Otros). Resolución nº 250031 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Fecha | 19 Noviembre 2014 |
Número de registro | 22103-2014-250031 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6146-2011 |
Número de expediente | 22103/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALMONACID ABURTO CON FISCO DE CHILE |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 303-2014 |
Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 6146-2011 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre juicio sumario de reclamación de legalidad del acto expropiatorio por la causal prevista en la letra c) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, el mencionado tribunal por resolución de seis de septiembre de dos mil trece acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado, Fisco de Chile.
Apelada dicha decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó por sentencia de veinte de julio último.
En contra de esta última determinación, la misma litigante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada al acoger el incidente de abandono del procedimiento vulnera los artículos 152, 680 “y siguientes” del Código de Procedimiento Civil, lo prevenido en los artículos 1 incisos primero y cuarto, 5 inciso segundo, 6, 7 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y este último precepto en relación con los artículos 9, 38 y 40 inciso final del Decreto Ley N° 2.186.
Explica que la institución del abandono del procedimiento es absolutamente incompatible con esta clase de reclamaciones, en las que el juez está obligado por orden constitucional y legal a fijar el monto de la indemnización definitiva a que tiene derecho el afectado por un acto expropiatorio.
Por otra parte, sostiene la recurrente, el impulso procesal no pesaba sobre su parte, toda vez que el artículo 9 del referido Decreto Ley N° 2.186 dispone que estos procedimientos se tramitarán conforme a las reglas del juicio sumario, conforme a las cuales constituye una carga del tribunal tanto recibir la causa a prueba como la de citar a las partes a oír sentencia.
Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso:
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Con fecha 22 de noviembre de 2011 el abogado Alejandro Muñoz Urzúa, en representación de Nieves del C.A.A., deduce reclamo de ilegalidad por la expropiación parcial del bien raíz del que esta última es propietaria, con motivo de la obra “Concesión Ruta 5 Tramo Puerto Montt-Calbuco, Subtramo 3, Región de Los Lagos”.
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El 19 de enero de 2012 el Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado Fisco de Chile, contesta el reclamo. Con igual fecha se tiene por contestada la reclamación en la audiencia de rigor decretada al efecto, dejándose constancia de que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce.
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Por resolución de 12 de noviembre de 2012 el tribunal ordena el archivo de la presente causa por retardada.
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Al día siguiente el Fisco de Chile promueve incidente de abandono de procedimiento, argumentando que desde la última resolución recaída en gestión útil, que es la de 19 de enero de 2012, han transcurrido más de seis meses sin que la parte reclamante hubiere realizado algún tipo de actuación destinada a dar curso progresivo a los autos.
Que la reclamante ha sostenido en primer término que la institución en mención no procede en este tipo de procedimientos. Conforme a...
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