Causa nº 4690/2000 (Casación). Resolución nº 1584 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32108892

Causa nº 4690/2000 (Casación). Resolución nº 1584 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2002

Fecha29 Enero 2002
Número de expediente4690/2000
Número de registrorec46902000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAltamirano Salmanca Manuel-Sii Concepcion

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Santiago, veintinueve de enero del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº4.690-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, revocatoria de la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad y que hizo lugar al reclamo deducido, dejando sin efecto las liquidaciones números 60 a 78, de fecha 26 de enero de 1993, giradas en relación con el contribuyente don M.A.S. y confirma el mismo fallo, en cuanto rechaza un incidente de nulidad planteado por dicho contribuyente. Las liquidaciones reclamadas se giraron por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 1989, enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1990; julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1991; febrero y marzo de 1992, lo cual proviene de la utilización de crédito fiscal con facturas que se estimó que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, cuyas operaciones no fueron acreditadas, a juicio del Servicio de Impuestos Internos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 23 Nº5 del Decreto Ley Nº825 y 21 del Código Tributario. En lo tocante al primer precepto explica que el fallo de alzada lo ha ignorado, al ni siquiera mencionarlo, con error de derecho, debiendo aplicarlo. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, en atenci ón a que los emisores de las facturas objetadas reunían una serie de irregularidades, hacían que dichos documentos no fueran fidedignos, ya que no daban fe de las operaciones a que se referían, por lo que se le exigió al contribuyente que acreditara la efectividad de las operaciones, conforme a dicho precepto. Agrega que los sentenciadores no analizaron el inciso tercero de la misma norma, que dice resultar plenamente aplicable -lo transcribe- y que en la especie, frente a la objeción que formuló el Servicio, cumpliendo con sus facultades fiscalizadoras, que le permite el referido inciso tercero, constituye un error el haberlo ignorado y no aplicarlo en su integridad, ya que para poder recuperar el crédito fiscal del que había hecho uso el contribuyente y frente a las objeciones del Servicio, debió cumplir con los cuatro requisitos que contempla ese inciso;

  2. ) Que en lo tocante a la infracción del artículo 21 del Código Tributario, el recurso transcribe los considerandos tercero y cuarto de la sentencia que impugna, para concluir que es evidente el error en que se incurre , al no haberse aplicado la parte final del inciso segundo de dicha norma en cuanto dispone que para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero. Agrega que no existe en dicha sentencia ninguna referencia a esta parte del artículo 21, de vital importancia...

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