Causa nº 96/2007 (Casación). Resolución nº 3427 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30295728

Causa nº 96/2007 (Casación). Resolución nº 3427 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso96/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de enero de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 163 y casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 170.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandante en lo principal de fojas 170:

Segundo

Que el recurrente funda su recurso de nulidad en las causales 7ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Señala en primer lugar que existen decisiones contradictorias, en atención a lo que se establece en el motivo ?trece? con lo resolutivo, en el sentido que se establece que no existió menoscabo económico, pero otorga compensación. Luego cita el motivo vigésimo del fallo de primer grado, donde se concluye por los jueces que el menoscabo se debió haber producido por el hecho de estar la demandada junto con su parte. En segundo lugar, alega como motivo de nulidad, el hecho que la contestación de la demanda y la acción reconvencional, no hayan sido deducidas en forma oral como la ley lo establece, sino en forma escrita.

Tercero

Que en relación a la primera causal de nulidad, cabe consignar que esta Corte reiteradamente ha decidido que la causal invocada supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones que pugnen entre sí y no puedan cumplirse al mismo tiempo, cuestión que no ocurre en la especie. Por lo demás, de las alegaciones del recurrente aparece que dicha parte pretende más bien impugnar las conclusiones establecidas por los jueces del fondo en torno a la materia, lo que no resulta procedente de ser planteado por esta vía; no constituyendo los hechos invocados el motivo de nulidad esgrimido.

Cuarto

Que en lo relativo a la segunda causal invocada, cabe consignar que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por el recurrente.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en el primer otrosí de fojas 170:

Sexto

Que el recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR