Causa nº 14303/2016 (Casación). Resolución nº 48337 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 661435361

Causa nº 14303/2016 (Casación). Resolución nº 48337 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
MovimientoINVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN (M)
Rol de Ingreso14303/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1282-2015 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1035-2014 - 1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos rol N° C-2345-2014, del Primer Juzgado Civil de V., por veredicto de dieciséis de enero de dos mil quince, que rola a contar de fojas 77, se rechazó, sin costas, la demanda de reivindicación deducida por doña B.Á.M. y doña P.A.Á. en contra de doña M.L.A.S.. Apelada por las actoras, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por dictamen de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, que corre a fojas 97 y siguientes, la confirmó.

En contra de esta decisión la parte demandante entabló recurso de casación en el fondo, a fojas 100.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio los fallos cuando los antecedentes del recurso manifiesten que concurren vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista, lo que no se hizo, por no haberse anunciado para ello.

Segundo

Que, por lo pronto, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: …4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

Dicha exigencia formal puede ser cabalmente entendida con el desarrollo que efectúa al respecto el auto acordado sobre la forma de las sentencias, dictado por esta Corte en septiembre de 1920, de cuyos numerales 5° al 7° se desprende que la referida norma, al aludir a las “consideraciones de hecho”, obliga al contenido de la expresión concreta de los sucesos fijados en la litis justificados con arreglo a la ley, pues sólo a partir de su concatenación lógica es posible realizar el examen de las elucubraciones de derecho aplicables al caso.

Ello encierra, en la práctica, un presupuesto de coherencia y corrección en la lógica interna del razonamiento judicial expresado en la resolución, que pide a los sentenciadores la construcción de argumentos racionalmente enlazados,

0184852244684congruentes y pertinentes al contenido del asunto sometido a decisión, y al mérito

de lo obrado.

Tercero

Que, al efecto, cabe tener presente que en el...

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