Causa nº 9439/2013 (Otros). Resolución nº 57843 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 501844166

Causa nº 9439/2013 (Otros). Resolución nº 57843 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de expediente9439/2013
Fecha31 Marzo 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1426-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-2100-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALVAREZ CON SUAREZ
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro9439-2013-57843

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rit C-2100-2013, Ruc 1320148026-9, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “Á. con S.”, sobre declaración de Bienes Familiares, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil trece, se acogió la demanda y se declaró bien familiar, en forma definitiva, el inmueble ubicado en Monseñor Escrivá de B.N.°9547, departamento 801-B de la comuna de Vitacura , cuya inscripción a nombre del demandado rola a fojas 95.510, N°97.696, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, así como los bienes muebles que lo guarnecen, ordenándose la subinscripción pertinente.

Se alzó la parte demandada y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de doce de septiembre de dos mil trece, revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda de declaración de bienes familiares deducida en estos autos, disponiendo la cancelación de las subinscripciones practicadas.

En contra de esta última sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 141 y siguientes del Código Civil, que regulan la materia de declaración de bien familiar, argumentando que los sentenciadores han extendido el verdadero sentido y alcance de dichas normas a la apreciación de consideraciones de hecho que no han sido contempladas por el legislador para la procedencia de la declaración de bien familiar.

A tal efecto, señala que yerra la sentencia recurrida al establecer en lo resolutivo que ésta se dicta, entre otros, conforme al artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, relativo al divorcio por cese de convivencia, así como al considerar la concurrencia de requisitos propios de la compensación económica, como son la calificación profesional de las partes, el perjuicio patrimonial del demandado, su esfuerzo propio y algunas situaciones de hecho tales como la supuesta conducta caprichosa de la actora, en cuanto se habría restado voluntariamente a incorporarse al ámbito laboral luego de la ruptura matrimonial, lo que en todo caso controvierte. Agrega que la sentencia ha considerado, además, que es difícil concebir que una sola persona pueda ser considerada familia, señalando que dicho concepto denota al menos alguna pluralidad de sujetos unidos por algún vínculo. Al respecto, la recurrente sostiene que en el caso en cuestión se trata de dos personas unidas por vínculo matrimonial y que desde esa perspectiva existe familia mientras dicho vínculo se mantenga, sin que se requiera el nacimiento de hijos comunes, cumpliéndose a cabalidad los requisitos de procedencia establecidos en el citado artículo 141 del Código Civil.

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